Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 255
Sucre, 15/05/2013
Expediente: 69/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82, interpuesto por Guido Loayza Mariaca y Jorge Jaime Jemio Fernández en representación del Club Bolívar, contra el Auto de Vista Nº 123/2012 SSA. II de 18 de septiembre de 2012 (fs. 79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Gerardo Pereira Arteaga contra el club deportivo recurrente, la respuesta de fs. 85, el Auto de concesión del recurso de fs. 86, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 47/2012 de 10 de enero de 2012 (fs. 53-58), declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 6 de obrados, disponiendo que la parte demandada cancele al actor los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y multa del 30 % en un total de Bs. 13.357,35 (Trece mil trescientos cincuenta y siete 35/100 Bolivianos), monto que deberá, en ejecución de fallos; ser actualizado conforme a ley.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 61), mediante Auto de Vista Nº 123/2012 SSA. II de 18 de septiembre de 2012 (fs. 79), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 47/2012 de 10 de enero de 2012 cursante a fs. 53-58 de obrados.
Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 82), por el cual señaló que, si bien el artículo 3. j) del adjetivo laboral establece la libre apreciación de la prueba y su valoración, concediendo amplio margen de libertad al juzgador, esto no implica incurrir en error, no pudiendo admitirse que la declaración de un solo testigo (fs. 45-46) pueda hacer prueba.
Señalando además que la valoración de la prueba no ha sido adecuada a tiempo de dictar sentencia confirmada por el auto de vista, siendo que confirmar la sentencia constituye un error de derecho y de hecho atentatoria a los derechos y los intereses del Club Bolívar.
Así también indicó que la "sentencia y el auto de vista son atentatorios a las propias normas señaladas en el artículo 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Reglamento inc. e)" (sic), que implica abandono de funciones y por lo tanto pérdida de beneficios sociales.
Finalmente, solicitó a ese alto tribunal, se conceda el recurso de casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia con las formalidades de ley.
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