Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0255/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  255/2013

EXPEDIENTE: S.564/2011

PARTES: Eduardo Gamarra Rendón c/ Universidad Andina Simón Bolivar

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Chuquisaca

*******************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 173 a 174 y vuelta, interpuesto por José Luis Gutiérrez Sardan en su condición de Rector de la Universidad Andina “Simón Bolívar” en mérito a la Resolución de Consejo Superior III Nº 03/2011 de designación como Rector encargado de la Sede Central de la Universidad de fojas 99, del Auto de Vista Nº 418/2011 de 16 de noviembre de 2011 (fojas 168 a 169), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por José Eduardo Gamarra Rendón contra la institución recurrente, la contestación de fojas 177 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 165/2013 de fojas 276, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 078/2011 de 31 de agosto de 2011 (fojas 89 a 91) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 13 de obrados, sin costas, disponiendo que el demandado cancele a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más la multa del 30% solamente señalado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo-trabajo: 14 años, 11 meses y 3 días, y habiendo recibido dos quinquenios, se procedió a calificar de 4 años, 11 meses y 3 días.

Indemnización:                                                        Bs.  23.640,00

Desahucio:                                                                Bs.  14.400,00

Saldo de aguinaldo: g. 2011 p-doble                                Bs.    2.184,84

Salario: oct., nov., 17 dic/2010                                        Bs.  12.480,00

Vacación: 29 ds (2010 duodécimas)                                Bs.    4.640,00

Total:                                                                        Bs.  57.344,84.-

Con referencia al pedido de infracción a la ley social, se dispuso que el demandante acuda a la vía correspondiente, en atención al trámite especial que se encuentra determinado en el Procedimiento Laboral.

Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social, Administrativa de la Respetable Corte Superior del distrito judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 418/2011 de 16 de noviembre de 2011 (fojas 168 a 169) confirmó totalmente la Sentencia Nº 078/2011 de 31 de agosto de 2011 sin costas por tratarse de una Institución pública vinculada al Derecho Internacional, constando a fojas 170 de obrados, el Voto Disidente del Vocal Carlos Bernal.

Contra el referido Auto de Vista, la institución demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 173 a 174 y vuelta), en el que esgrime los siguientes fundamentos de orden legal:

1.- Acusa la violación de los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 08270 de 21 de febrero de 1968; Decreto que regula el procedimiento que tienen que seguir los empleado y obreros para interponer acciones legales contra una agencia de gobierno extranjero; determinando el artículo 3º que la demanda debe ser planteada contra el Estado Boliviano y no contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, por lo que la actitud de los jueces del trabajo presenta los elementos constitutivos de violación de leyes terminantes y expresas por las decisiones contrarias al ordenamiento jurídico. Que conforme al artículo 4º, se debe comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que informe sobre la personaría de la agencia, en este caso la Universidad, y en consideración del informe el juez debe tomar decisiones para remitir el proceso a la autoridad competente, empero, en el proceso, se comunicó y no se exigió el informe, empezando a partir de ese momento las arbitrariedades incurriendo el Auto de Vista en violación al cohonestar lo obrado contra la ley.

2.- Asimismo acusa la violación del artículo 9 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, pues la judicatura al admitir la demanda laboral contra el organismo académico de la Comunidad Andina omite la aplicación de normas expresas y terminantes como el numeral 9.5 que propugna estimular los procesos de integración en los que el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como representante del Gobierno de Bolivia, determinando el numeral 9.14 que el interlocutor de los organismos internacionales es el Ministerio de Relaciones exteriores, y al emitir el Auto de Vista han asumido el papel de interlocutores, actitud que implica violación de la ley.

3.- Añade que el Decreto Supremo Nº 29894 establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y su artículo 17 inciso f) señala las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al intervenir la judicatura del trabajo directamente en un organismo internacional, ha violado esta disposición, desconociendo las expresas y terminantes normas.

4.- Que el artículo 2º del Convenio Sede – Ley 1814 de 16 de diciembre de 1997 ha sido violado por el Tribunal de Segunda instancia en razón a que mantienen la retención de fondos por orden judicial, los que de conformidad al referido artículo son inviolables, lo que quiere decir que la Universidad es víctima de un trato que afecta sus intereses.

Concluye el memorial de recurso solicitando se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se ordene que el demandante dirija su acción contra el Estado Plurinacional de Bolivia y no contra la Universidad Andina Simón Bolívar, y sea con condenación en costas.

CONSIDERANDO II: Que conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 165/2013, de 4 de abril de 2013, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se acuerda autorizar el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:

Antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de Casación, en mérito al artículo 15 de la Ley No. 1455 de Organización Judicial tiene el deber de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.”

Revisado y cotejado el expediente, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes aspectos:

Que, mediante Acuerdo de Integración Subregional, suscrito en Bogotá-Colombia el 26 de mayo de 1969 por los “Plenipotenciarios” de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, firmaron el “Acuerdo de Cartagena”, que es el nombre con el cual la Comisión –órgano máximo y principal del mismo- designó al “Acuerdo de Integración Subregional”, que generalmente se le conoce con la denominación de “Pacto Andino”.

A su vez, el artículo 5 del Acuerdo de Cartagena, dispone: “Se crea la “Comunidad Andina”, integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo”. Por otro lado, el artículo 6, del citado Acuerdo, instituye el Sistema Andino, que dispone: “El Sistema Andino de Integración está conformado por órganos e instituciones, entre otros...:

- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

- La Universidad Andina Simón Bolívar”.

Que, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, de 28 de mayo de 1996, en su artículo 5, dispone: “Créase el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como órgano jurisdiccional de la misma, con la organización y las competencias que se establecen en el presente Tratado, y sus Protocolos Modificatorios. El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito-Ecuador.” Es de carácter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los Países Miembros. Este órgano supranacional cuenta con competencia territorial en los cuatro países suscribientes para conocer las siguientes controversias: La acción de nulidad, la acción de incumplimiento, la interpretación prejudicial, el recurso por omisión o inactividad, la función arbitral y la acción laboral.

Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y la República de Bolivia, el Convenio de  Sede para la puesta en funcionamiento de la Universidad Andina de Naciones con Sede en Bolivia; mismo que ha sido ratificado por el Estado Boliviano mediante la Ley No.1814 de 16 de diciembre de 1997, destacando la condición “Sine Quanon” para la vigencia del convenio. Y de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 del indicado Convenio, “La Universidad Andina gozará en el territorio de Bolivia de la personalidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos…”.

De la cita

de los Acuerdos, Tratados y Ley, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad de representante del Gobierno de la República de Bolivia –Hoy Estado Plurinacional de Bolivia-,  se tiene que la Universidad Andina Simón Bolívar es parte del Sistema Andino de Integración, del cual el Estado Plurinacional de Bolivia es miembro activo.

Ahora bien, el artículo 40 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de fecha 10 de marzo de 1996, suscritos por los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, dispone: “El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración”.

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Gamarra Rendón
Demandado
Universidad Andina Simón Bolivar
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0255/2013Fuente oficial