Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO No 255
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente : 103/2014
Demandante : Santiago Chávez
Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Santiago Chávez de fs. 122 a 124 vta., contra el Auto de Vista No 76/2014 de 09 de mayo de fs. 115 a 119 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Santiago Chávez contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la respuesta de fs. 127 a 128; el Auto interlocutorio No 37/2014 de fs. 129 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación de Santiago Chávez por memorial de fs. 11 a 12 subsanado con el memorial de fs. 30 a 31 vta., impetra pago de beneficios sociales, que la dirige contra la Gobernación del Departamento de Tarija; acción que corrida en traslado, fue respondida por la entidad demandada en forma negativa y se opuso la excepción perentoria de prescripción mediante el memorial de fs. 37 a 38.
1.2 Sentencia
A la finalización del proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 17 de abril de 2012 (fs. 84 vta. a 87), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas.
1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación (fs. 90 a 91 vta.), que fue resuelto mediante Auto de Vista hoy impugnado pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia.
2. Motivo del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente:
Inicia la argumentación señalando que, el Auto de Vista, atenta, viola, quebranta, infringe, conculca y cercena los derechos laborales de su mandante, que son irrenunciables, inembargables, imprescriptibles y tienen el carácter retroactivo en materia laboral según los arts. 123 y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
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