Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 255/2014.
Sucre, 21 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-OR.255/2014.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 223 a 226 interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Oruro Ltda. (COTEOR) representada por Oscar Paulino Condori Chambi, contra el Auto de Vista AV-SSA-38/2014 de 30 de abril de 2014 cursante a fs. 204 a 207, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Pascual Waldo López Colque, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 230 a 231, el auto de fs. 233 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 174/2013 de 2 de diciembre de 2013 cursante a fs. 176 a 181, declarando probada la demanda de fs. 16 a 19 vlta., aclarada a fs. 23 a 24 vlta., sin costas, disponiendo que la entidad demandada, proceda a la nivelación salarial y organizacional del demandante asignándole el nivel salarial 3 que corresponde al cargo de Auditor Interno. Asimismo, deberá en ejecución de sentencia procederse a la reposición de la diferencia económica originada en los sueldos, aguinaldos y bono de eficiencia desde la fecha de ingreso hasta el momento en que se haga la efectiva nivelación dispuesta, previa liquidación.
En grado de apelación deducida por la parte demandada COTEOR Ltda. (fs. 183 a 185), por Auto de Vista AV-SSA-38/2014 de 30 de abril de 2014 (fs. 204 a 207)), el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 174/2013, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 223 a 226, interpuesto por el representante de COTEOR Ltda., señalando:
Que el tribunal de apelación, a fin de fundar su auto de vista, se basó en la sentencia de primera instancia emitida por el juez a quo, sin realizar una correcta interpretación de las normas laborales y sociales de la legislación boliviana, refiriéndose específicamente a la forma de ingreso del actor a COTEOR Ltda., manifestando que el a quo no valoró el principio de primacía de la realidad, ya que el demandante fue designado en el cargo de Auditor Interno con el nivel salarial Nº 6, cargo que no fue asumido a través de convocatoria, sino de manera directa, libre y espontánea, sin someterse a ninguna prueba para que pueda ser calificado, arguyendo que para este cargo existen requisitos fundamentales como antigüedad, honorabilidad e idoneidad, motivo por el cual, no corresponde la nivelación dispuesta en sentencia, la cual esta fuera de todo contexto legal, por no estar aprobada en consenso por la parte administrativa y los trabajadores de base, además que, el actor de acuerdo a su file personal no demostró mucha experiencia y responsabilidad que exige este cargo.
Señaló que tanto el juez a quo como el tribunal de apelación no hicieron una correcta observación ni valoración de los medios de prueba presentados por la parte demandada, la cual era fundamental para desvirtuar las pretensiones de la parte demandante, valoración que tendría como resultado, emitir una sentencia justa y correcta, dejando de lado lo previsto en el Auto Supremo Nº 173 de 6 de junio de 2011, referido a la igualdad del trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea, contradiciéndose lo previsto en el art. 158 del CPT; denunciando que este actuar, atenta contra la economía y los intereses de la institución demandada y vulnera de forma flagrante el derecho a un proceso justo e imparcial.
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