Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 255/2014
Sucre, 2 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.205/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 133 a 134, interpuesto por Rubén Santiago Fernández Barrientos, en representación de la empresa Municipal de Aseo de El Alto (EMALT), en virtud al memorándum EMALT /11/07 (fojas 43), contra el Auto de Vista Nº 217/09 de 29 de septiembre de 2009 (fojas 130 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Rubén Oropeza Calle, contra la entidad recurrente, el Auto de concesión de fojas 138, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 09/2009 de 11 de febrero de 2009 (fojas 110 a 115), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales cursante a fojas 17 a 18 y vuelta, sin costas, debiendo en consecuencia la empresa Municipal de Aseo de El Alto (EMALT), a través de su representante legal , cancelar a favor del actor los siguientes conceptos y montos por derechos sociales:
Tiempo de Servicio: 1 año, 5 meses, y 11 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.500,0
Desahucio: Bs. 7.500,00
Indemnización: Bs. 3.618,04
Vacación: Bs. 1.749,99
TOTAL A PAGAR: Bs. 12.868,03
En grado de apelación, deducido por Rubén Santiago Fernández Barrientos en representación de la empresa Municipal de Aseo de El Alto (EMALT), por Auto de Vista Nº 217/09 de 29 de septiembre de 2009, de fojas 130 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 09/2009 de 11 de febrero de 2009 cursante a fojas 110 a 115 de obrados.
Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 133 a 134 en el que señala:
Refiere que en el periodo de pruebas se fundamentó que la causa del despido del trabajador, fue por haber presentado información incongruente e inconsistente sobre el barrido, limpieza, recojo y transporte de residuos sólidos al Consejo Municipal, en el informe solicitado por la máxima autoridad del Gobierno Municipal de El Alto mediante Resolución Municipal Nº 204-2006 de 18 de julio de 2006 y el Memorándum Nº GG-052-06 de 21 de julio de 2006, documentos que fueron presentados como prueba de descargo y que lamentablemente ni la Jueza menos el Tribunal de Apelación los consideraron conforme a derecho.
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