Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0255/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 255/2015-RA-L

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : Cochabamba 64/2010

Parte Acusadora : Henry Veliz Valdivia

Parte Imputada : Cidar Jesús Veliz Valdivia y otra

Delitos : Difamación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de abril de 2010, cursante de fs. 282 a 285, Henry Veliz Valdivia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo de 2010, de fs. 270 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Cidar Jesús Veliz Valdivia y Sonia Muñoz de Veliz, por la presunta comisión los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Henry Veliz Valdivia (fs. 1 a 2 vta.); una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 1/2010 de 11 de enero (fs. 203 a 210 vta.), por la que declaró a los imputados, Cidar Jesús Veliz Valdivia y Sonia Muñoz de Veliz, autores de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, tipificados y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de dos años que deberán cumplir en la cárcel pública de San Sebastián Varones y Mujeres; así como cien días de multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, a favor de la Caja de Reparaciones del Poder Judicial de 50% a cada uno de los sancionados, con costas y resarcimiento de daño civil a favor del acusador particular. Advirtiéndoles que en razón a la pena impuesta, pueden beneficiarse con el perdón judicial.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Cidar Jesús Veliz Valdivia y Sonia Muñoz de Veliz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 226 a 235), resuelto por Auto de Vista de 10 de marzo de 2010 (fs. 270 a 273 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que anuló totalmente la Sentencia pronunciada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 30 de marzo de 2010 (fs. 275), interpuso recurso de casación el 6 de abril del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Señala que el Auto de Vista anuló la Sentencia de mérito, bajo el argumento central que los hechos fácticos de la misma, difieren de lo argumentado en la querella presentada, habida cuenta que, en la primera parte, señala que el acusador particular argumentó que desde mediados del 2007, su hermano y esposa, se dieron a la tarea de proferir comentarios que mellan su dignidad, honra en el seno familiar y en el laboral, acusándolo incluso ante el Ministerio Público de Estafa. Extremos que no fueron explicados en la acusación; por lo tanto, no fueron la base de la misma.

Sobre el particular, sostiene que durante el juicio se logró probar que la conducta de los imputados se adecuó a los delitos de Difamación y Calumnia, extremo congruente con la acusación particular de 18 de julio de 2008, desde cuando continúa siendo víctima de ofensas reiteradas y tendenciosas, realizadas de modo directo incluso acaecidas antes de ingresar a estrados judiciales. Por tanto, el argumento del Tribunal de alzada no puede servir de fundamento para anular la Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Henry Veliz Valdivia
Demandado
Cidar Jesús Veliz Valdivia y otra
Proceso
Difamación y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0255/2015-RA-LFuente oficial