Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 255/2015-RRC
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Oruro 25/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Yersin Mauricio Quispe Nina
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 136 a 139 vta., Yersin Mauricio Quispe Nina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2014 de 17 de octubre, de fs. 96 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Alejandro Brañez Fernández, Lilian Karina Rocabado Rezamano y Víctor Sejas Sandi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 numeral I del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, por Sentencia 17/2014 de 15 de abril (fs. 55 a 62 vta.), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Yersin Mauricio Quispe Nina, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado por el art. 261 primer párrafo del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más costas y responsabilidad civil a favor de las víctimas averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 80), resuelto por Auto de Vista 26/2014 de 17 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo de recurso.
El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente a la fundamentación probatoria intelectiva que toda Sentencia condenatoria debe contener, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código Penal. Defecto de Sentencia que se encuentra previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3) de la Ley 1970” (sic), acusa que la Sentencia condenatoria carece de una adecuada fundamentación en torno al valor otorgado a cada medio de prueba conforme a las reglas de la sana crítica como determina el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco contempla los elementos de juicio que llevaron al Juez de Sentencia a acreditar la existencia de su responsabilidad penal como autor directo del accidente de tránsito. El sistema de la sana crítica para la valoración de la prueba, trae aparejada la necesidad de fundamentación de la Sentencia en hechos y derecho; en el caso de autos, el órgano jurisdiccional no ha ejercido un coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al proceso.
Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la debida fundamentación en torno al valor que se otorgó a cada uno de los medios de prueba, por presentar carencia de un proceso intelectivo para arribar al convencimiento de su decisión y que el Auto de Vista impugnado, simplemente realizó una revisión generalizada, dando a entender que la Sentencia cumple con el presupuesto de una fundamentación exhaustiva y suficiente, discriminando uno a uno los medios de prueba incorporados por las partes al juicio oral; por lo que, ni la Jueza de Sentencia como tampoco el Tribunal de alzada, dieron respuesta de manera objetiva a los planteamientos del recurso de apelación restringida respecto a la falta de fundamentación probatoria intelectiva de los medios de prueba que discurre en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que el derecho a una resolución fundamentada hace al debido proceso como garantía constitucional.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.
Agrega indicando, que se obró en contraposición a la doctrina legal aplicable, al haberse convalidado una Sentencia defectuosa en la que el Tribunal de apelación se limita a transcribir del acta de registro de juicio, el contenido tanto de las declaraciones de los testigos del Ministerio Público y la prueba documental, sin referir qué elementos se rescata de cada uno de ellos, ni asignar el valor correspondiente en forma fundamentada, en contraposición a las líneas rectoras del precedente invocado.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que en base al precedente jurisprudencial, se conceda el recurso de casación y previa valoración de los antecedentes del proceso penal, administrando imparcialmente justicia, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nuevo fallo en base a la doctrina legal aplicable al caso de autos.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto de Supremo 755/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs. 151 a 153, este Tribunal admitió el recurso formulado por Yersin Mauricio Quispe Nina, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 17/2014 de 15 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la responsabilidad penal del imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, condenándole a la pena de dos años de reclusión, por el hecho acaecido a horas 13:40 del 3 de diciembre de 2011, cuando el imputado conducía el vehículo marca Mitsubishi, color negro, con placa de control 1535 XEP, en la carretera Oruro - Cochabamba, a la altura de la localidad de Soracachi, a 33 km de la ciudad de Oruro, circunstancia en la que con la intención de sobrepasar a otro vehículo, invadió carril en un lugar de curvas y contra curvas, colisionando de manera violenta y frontal con una vagoneta de servicio público marca Toyota, con placa de control 233 GTT, conducido por Víctor Sejas Sandi, con el resultando fatal de tres personas fallecidas y lesiones en otras tres personas incluido el imputado.
La mencionada Sentencia refleja además, que de la apreciación de toda la prueba esencial producida, se otorgó el valor suficiente a las testificales de cargo por su carácter uniforme, además de estar vinculadas directamente con las pruebas documentales, que establecen la participación de Yersin Mauricio Quispe Nina, en el hecho punible de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, considerando a la prueba aportada suficiente para generar la responsabilidad penal del imputado.
II.2. De la apelación restringa.
El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 308 a 311); estableció como agravio, insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia que denota la inobservancia del art. 124 del CPP, defecto de sentencia que se encuentra previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, que a su vez constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Indicó que una sentencia condenatoria, debe contener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, los elementos probatorios producidos durante la audiencia de juicio y la sanción penal, siendo obligación del juzgador, desglosar de manera detallada, suficiente y coherente, los elementos de convicción que hacen al injusto punible en todos sus componentes, debe también establecer con precisión y alcance indubitable, la relación entre los elementos de convicción y los elementos de tipo penal incriminado. En la Sentencia impugnada, resulta imposible constatar el acierto de la decisión porque la motivación es insuficiente, toda vez que el análisis del hecho demostrado expresado en un accidente de tránsito en el que se comprometió su vida y salud, por las consecuencias del mismo, puede constituir a cabalidad todos y cada uno de los elementos típicos del delito atribuido, que en los hechos la Sentencia adolece de esta exigencia; asimismo, advirtió una insuficiente y contradictoria fundamentación que afecta de manera frontal, la garantía del debido proceso en su vertiente al derecho a la resolución fundamentada. Los razonamientos de la Sentencia expresados en el Considerando V, no establecen de modo alguno el hecho mismo, menos de manera razonada la cronología del accidente de tránsito motivo de juzgamiento, incurriendo en el error de no considerar el riesgo que corrió su vida en el accidente, los fundamentos jurídicos del fallo no hacen alusión a los elementos de prueba que acreditarían el hecho por el que fue condenado, no se estructura la responsabilidad penal vinculada a los elementos probatorios producidos en el juicio, no se fundamentó el hecho de que no tenía licencia de conducir y cómo pudo pasar tres trancas de control policial entre la ciudad de Cochabamba y Oruro sin contar con esa documentación, que constituyen los aspectos que demuestran que las afirmaciones que sirven de sustento a la resolución resultan siendo insuficientes en lo que respecta a una debida fundamentación.
Sostuvo igualmente, que las valoraciones que contiene la Sentencia apelada, no acreditan el ilícito por el que fue acusado y condenado, porque en ninguno de los considerandos, se ha expuesto de manera razonada un examen individualizado de su participación en el hecho, menos señala con precisión, las pruebas que llevaron a la convicción sobre la participación del sujeto activo y, finalmente reitera, que la Sentencia no condice con las exigencias de fundamentación establecida en la doctrina legal aplicable referida en el precedente invocado, porque las conclusiones y los hechos, no se encuentran justificadas por elementos de prueba incorporados al juicio; consecuentemente, no existe fundamentación coherente.
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