Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 255
Sucre, 24 de abril de 2015
Expediente : 618/2010-S
Demandante : Pascual Waldo López Colque
Demandada : Empresa Municipal de Aseo de Oruro
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 142 a 143 vta., interpuesto por Pascual Waldo López Colque, contra el Auto de Vista N° 60/2010 de 12 de octubre cursante de fs. 136 a 139 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso laboral de reincorporación que sigue Pascual Waldo López Colque contra la Empresa Municipal de Aseo Oruro (EMAO); la respuesta de fs. 147 y vta.; el Auto de fs. 149, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió Sentencia N° 28/2009 de 24 de agosto (fs. 101 a 105), por la que declaró improbada la demanda de fs. 11 a 12 vta., sin costas, determinando en consecuencia sin lugar a la reincorporación a su fuente de trabajo y pago de sueldos pretendidos por el demandante.
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el demandante (fs. 122 y vta.), mereciendo el Auto de Vista 60/2010 de 12 de octubre (fs. 136 y 139 vta.), que confirmó la Sentencia N° 28/2009 cursante de fs. 101 a 105, conforme a lo previsto por el art. 237.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en autos por decisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS
Este último fallo originó que el demandante, formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 142 a 143 vta.), que en lo esencial de su contenido señaló:
II.1. En la forma:
Acusó que el Auto de Vista recurrido incurrió en la causal de procedencia reglada en el art. 254.4) del CPC, puesto que se pronunció sobre aspectos que no fueron reclamos en apelación, como son los informes INF.AUD.INT. C.I. Nº 02/2007, INF.AUD.INT.C.I. No. 02-A-3/2007, INF.AUD.INT.C.I. No. 20/2006, INF.AUD.INT.C.I. No. 21/2006, INF. AUD.INT.C.I. No. 25/2006, cuando la apelación se fundamentó en la valoración del informe AUD INT. 02P/2007 como motivo del despido, que fue incorrectamente valorado por la Juez de primera instancia en el entendido que constituía un documento aprobado por la Contraloría General del Estado (CGE), punto último sobre el que, existe una falta de pronunciamiento del Tribunal de Apelación.
Se impetró sobre este punto, que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo (AS), anulando el Auto de Vista (AV) impugnado y disponiendo en el fondo, se pronuncie resolución conforme al art. 236 del CPC, con las formalidades de Ley.
II.2. En el fondo:
Acusó, violación del art. 4. g) de la Ley N° 2341, relativos al art. 3. k) y l) del Decreto Supremo (DS) N° 23215, porque según la primera conclusión, última parte del Auto de Vista, el informe AUD.INT. 02P/2007, tiene la eficacia jurídica por contar con respaldo de la Contraloría General del Estado (CGE), siendo esto una incorrección, dado que conforme a reglamento, los informes de auditoría deben ser conocidos y aprobados por la CGE, y que no existe el denominado “respaldo”, toda vez que, la Contraloría aprueba o rechaza los informes de auditoría interna o especial, notifica al involucrado, abre el procedimiento de aclaraciones y presentación de descargos, para luego ser aprobado por el Contralor General del Estado, por lo que dicho informe carece de eficacia jurídica.
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