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TSJReiteradora

AS/0255/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que al imponerse la pena no se fundamentó en derecho; puesto que, al habérsele condenado con una pena privativa de libertad de cuatro años, “no se ha efectuado una interpretación de los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal”, complementando lo mencionado con...

Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 255/2018-RRC

Sucre, 24 de abril de 2018

Expediente : Santa Cruz 88/2017

Parte Acusadora : Ronald Adalid Velasco Cáceres

Parte Imputada : Jasmani Yépez Guzmán y otro

Delito : Estafa

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de 1277 a 1282, Eugenio Mariscal Arteaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26 de 17 de marzo de 2017, de fs. 1208 a 1213 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ronald Adalid Velasco Cáceres en representación de Agrobolivia Ltda., contra Jasmani Yépez Guzmán y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 de Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 22/16 de 21 de octubre de 2016 (fs. 1038 a 1062), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, autores y responsables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo a cada uno la pena de cuatro años de reclusión, más costas y reparación del daño.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jasmani Yépez Guzmán (fs. 1160 a 1163) y Eugenio Mariscal Arteaga (fs.1187 a 1190 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 26 de 17 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien declaró inadmisible el recurso de Jasmani Yépez Guzmán y admisible e improcedente el recurso de Eugenio Mariscal Arteaga. Por Resolución 108 de 12 de mayo de 2017 (fs. 1216 y vta.), fue aceptada la solicitud de Complementación presentada por Agrobolivia, representada por Adalid Velasco Cáceres y se condenó en costas a los apelantes, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista, porque en ninguna parte de la referida Resolución se habla sobre el punto cinco de su recurso de apelación restringida; sin considerar que el Tribunal de alzada tenía la obligación de fundamentar todas y cada una de las cuestiones planteadas en la impugnación de la Sentencia observando el principio de certeza y tutela judicial efectiva; en ese sentido, resulta que como prueba del supuesto hecho delictivo que sirvió de base para que se le condene a cuatro años de cárcel, por el supuesto delito de Estafa, al margen que existe un contrato de reconocimiento de deuda, pruebas que sirvieron para condenarle; sin embargo, en el Auto de Vista impugnado no se pronuncia; en cuanto, al punto cinco de su apelación referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, establece que conforme a los datos de la investigación.

Refiere que el Auto de vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la imposición de la pena, porque al imponerle cuatro años de reclusión no se realizó una interpretación correcta de los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del CP, para determinar los años de condena y pese a que en su recurso de apelación restringida señaló Sentencias Constitucionales que hace a dicha temática, de la que expresó que demostrar que no se cumplió con los presupuestos establecidos en los arts. 37, 38 y 40 del CP, al evidenciar que la Sentencia incurrió en esos defectos porque no respetó el debido proceso, pese a ello el Auto de Vista recurrido señala que la Sentencia se dictó en apreciación de las pruebas, estableciendo el ilícito y los fines de la pena, tomando en cuenta que esta determinación es facultad privativa del Tribunal de instancia, además de regirse por las reglas de la sana crítica, donde se considera la más apropiada para el caso, la mayor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito según las agravantes y atenuantes, valoraciones y consideraciones que escapan a la revisión del Tribunal de alzada.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad de la Resolución impugnada, ordenando se dicte un nuevo Auto de Vista.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs. 1306 a 1310 este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Eugenio Mariscal Arteaga, para el análisis de fondo ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 22/16 de 21 de octubre, el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP; en base a los siguientes argumentos:

Se evidenció que Jasmani Yépez Guzmán, era funcionario de Agrobolivia Ltda. y se desempeñaba como encargado de la sucursal “El Abasto”, mismo que tramitó en fecha 10 de noviembre de 2011, una solicitud de crédito comercial a favor del co-imputado Eugenio Mariscal Arteaga por la suma de $us. 250.000.00.-.

La solicitud de crédito a favor de Eugenio Mariscal Arteaga solicitada por Jasmani Yépez Guzmán como encargado de la sucursal “El Abasto”, fue negada por el comité de crédito compuesto por el Gerente Financiero Gabriel Bejarano Jáuregui, el Gerente Administrativo Cristian Zelaya, el Gerente Comercial Marco A. Estremadoiro y el Asesor Legal Boris Mercado Ferrufino, por no cumplir los requerimientos de política de crédito.

Pese a la resolución de fecha 10 de noviembre de 2011, emitida por el comité de crédito y que niega la otorgación del crédito solicitado, Jasmani Yépez Guzmán efectuó entregas de diferentes productos agrícolas a favor de Eugenio Mariscal Arteaga.

Se evidenció que entre Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, existía una relación de parentesco.

La entrega de productos agrícolas por parte de Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, se inicia el 29 de diciembre de 2011 y concluye el 22 de agosto de 2012, luego de efectuarse entregas en diferentes oportunidades.

Jasmani Yépez Guzmán, tenía bajo su poder y control, la administración de los productos agrícolas que entregó a Eugenio Mariscal Arteaga; aspecto que, llevó a la administración de Agrobolivia Ltda., demorar en cubrir los actos ilegales en los que incurrieron los citados imputados.

Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, de manera coordinada, planificada y mediante engaños y artificios, han logrado actos de disposición patrimonial, provocando un grave perjuicio económico.

Los imputados Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, obraron de forma dolosa al tener dominio de hecho sobre las cosas; en el caso de Jasmani Yépez Guzmán, en su condición de funcionario de la empresa Agrobolivia Ltda. y encargado de la sucursal “El Abasto”, tenía bajo su administración y responsabilidad la disposición de los productos agroquímicos que entregó al co-imputado Eugenio Mariscal Arteaga, quien reconoció haber sacado los productos sin cancelar un solo peso a la citada empresa, existiendo una disposición patrimonial como parte del ardid de obtener mayor beneficio económico, al extremo que los bienes declarados como activos para obtener el crédito por parte de Eugenio Mariscal Arteaga, tales como la propiedad La Herradura y la vagoneta Mitsubishi negra modelo 99, no se encuentran registrados a nombre del citado imputado.

II.2. De los recursos de apelación restringida.

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EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN NO SÓLO ES PROPIO DEL JUEZ O TRIBUNAL, SINO QUE EL RECURRENTE TIENE TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE DAR UNA CORRECTA MOTIVACIÓN A SU RECURSO/ todo pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a la motivación del mismo, por lo cual, el recurrente debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende.

Datos del proceso

Demandante
Ronald Adalid Velasco Cáceres
Demandado
Jasmani Yépez Guzmán y otro
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 313/2016-RRC de 21 de abril de 2016.

Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2018AS/0255/2018-RRCFuente oficial