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TSJ

AS/0255/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 255/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 42/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 135 vlta., interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación del SENASIR contra el Auto de Vista 007/2017 de 6 de julio, cursante de fs. 128 a 130 vlta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de solicitud de renta de viudedad interpuesto por Gaby Gutiérrez Canedo contra SENASIR; el Auto de 12 de enero de 2018, que concedió el recurso saliente a fs. 143 y el Auto de Admisión 072/2018-A de fs. 149 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 4506/2015, de 23 de septiembre, desestimó la solicitud de renta de viudedad, solicitada por la señora Gaby Gutierrez Canedo, con relación al causante Fabio Quiroga Bozo, decisión asumida por la referida comisión, en base a:

1. Informe Social Nº 099/2015 de 22 de julio, emitido por la técnica en Trabajo Social, por él que se evidencia que el causante, Fabio Quiroga Bozo y la solicitante, Gaby Gutiérrez Canedo, no convivieron los dos últimos años previos al fallecimiento de Fabio Quiroga Bozo.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Contra esta decisión, la impetrante Gaby Gutiérrez Canedo, mediante escrito de fs. 83 a 84 vlta., presentó recurso de reclamación, pidiendo se modifique en parte la Resolución Nº 4506/2015, de 23 de septiembre.

Cumplidas las formalidades procesales, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 894/2015, de 29 de diciembre, cursante de fs. 89 a 96, resolviendo confirmar la resolución impugnada, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, la solicitante apela mediante escrito de fs. 118 a 120, que fue concedido por Auto Nº 159/16 de 15 de marzo, de fs. 123.

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 07/2017 de 6 de julio, cursante de fs. 128 1 130 vlta, disponiendo REVOCAR la Resolución Nº 894/2015 emitida por la Comisión de Reclamación.

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.

El SENASR, mediante su representante legal CLAUDIA MALDONADO ENCINAS, contra el Auto de Vista Nº 07/2017, por escrito de fs. 132 a 135, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:

El Auto de Vista, contiene una errónea interpretación de los arts. 32, 33 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA)

La parte recurrente, manifiesta que los presupuestos legales para  la otorgación de la renta de viudedad son que la beneficiaria  tenga un matrimonio estable y singular de convivencia conyugal de más de dos años, situación que la actora no habría acreditado, por la prueba cursante en obrados; sin embargo el auto de vista recurrido, no hizo una valoración adecuada de los antecedentes, ya que no se pone en discusión la existencia del matrimonio entre la solicitante y el causante, sino la convivencia como uno los requisitos esenciales para la otorgación de la renta de viudedad.

El auto de vista impugnado, contiene errónea aplicación de la ley que viola el debido proceso y crea inseguridad jurídica, ya que hace mención del art. 33 que no va al caso ya que se trata de otorgación de renta al viudo, cita los arts. 33 y 34 del MPRCPA; sin embargo, no realiza una correcta interpretación del art. 34 del mismo cuerpo legal, limitándose a indicar que el SENASIR no ha demostrado la existencia de un proceso de separación de esposos con sentencia ejecutoriada, tramitada conforme establece el art. 151 del Código de Familia, sin tomar en cuenta el Informe Social Nº 099/15 de 22 de julio de 2015; aclarando, que el Código de Familia se encuentra abrogado y que no está en tela de juicio el matrimonio, sino la convivencia de los cónyuges como requisito para la otorgación de la renta de viudedad. El auto de vista recurrido contiene un hecho injusto e ilegal que pretende validar siendo notoria la vulneración de la norma, errónea interpretación que ocasiona daño económico al Estado, debiendo ser reparado por el tribunal de alzada en una nueva resolución confirmando totalmente la resolución de la comisión de reclamación.

I.3.1. Petitorio

Con estos argumentos, la parte recurrente pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso, consiguientemente confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 894/2015, de 29 de diciembre

Corrido en traslado, la solicitante no contesta al recurso.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
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