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TSJ

AS/0255/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2020Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A LA C I V I L

Auto Supremo: 255/2020-RA.

Fecha: 02 de julio de 2020

Expediente: CB-12-20-S.

Partes: Julia Gonzales Rosas c/ Modesto Vela Torrico.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Modesto Vela Torrico cursante de fs. 218 a 219, contra el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs. 212 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Julia Gonzales Rosas contra el recurrente, la contestación de fs. 222 a 223, el Auto de concesión de 20 de febrero de 2020 cursante a fs. 224, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 32 a 33 vta., complementada a fs. 39, de fs. 42 a 43; fs. 45 y vta., Julia Gonzales Rosas representada legalmente por David Gonzales Chambi inicio un proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato contra Modesto Vela Torrico, quien una vez notificado por memorial cursante de fs. 64 a 66 contestó negativamente a la demanda, reconvino y planteó excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 47/2017 de 28 de abril cursante de fs. 188 a 191 donde la Juez Público Civil y Comercial N° 21 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional y las excepciones perentorias, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Modesto Vela Torrico conforme memorial cursante de fs. 193 a 195 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs. 212 a 215 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Modesto Vela Torrico según memorial cursante de fs. 218 a 219 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Julia Gonzales Rosas
Demandado
Modesto Vela Torrico.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2020AS/0255/2020-RAFuente oficial