Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 255
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 512/2019-S
Demandante: Román Martínez Martínez
Demandado: Empresa Hilandería “SENDTEX LTDA”
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 14.526 a 14.531, interpuesto por la Empresa “SENDEX LTDA”, representado por Manfred Schejtman Cambero, contra el Auto de Vista N° 164/2019 de 23 de agosto, de fs. 14.515 a 14.522, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre pago de beneficios sociales seguido por Román Martínez Martínez, contra la empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 14.536 a 14.539; el Auto de 10 de octubre de 2019 que concedió el recurso (fs. 14.540); el Auto de 7 de enero de 2019 (fs. 14.548) que admitió el recurso; y todo lo que fuere pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 02/2018 de 4 de enero (fs. 14.440 a 14.450), declarando PROBADA la demanda de fs. 2-4, 11 y 14, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante, cancele a favor del actor la suma de Bs. 233.077.- por los conceptos de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, vacaciones y aguinaldo; menos Bs. 45.000 conforme al documento de fs. 89 a 90, detallados en la Sentencia.
Auto de Vista. -
En grado de apelación, promovido por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 164/2019 de 23 de agosto, de fs. 14.515 a 14.522, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 02/2018 de 4 de enero.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
Por memorial de fs. 14.526 a 14,531, la Empresa “SENDTEZ LTDA”, por intermedio de Manfred Schejtman Cambero, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando:
1.- Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba del Documento Privado de Fs. 89 a 90 y Planillas de fs. 215 a 14.211, interrogatorio de 193, Registro de Comercio de fs. 177 y Extracto de AFP’s de fs. 83 a 89.
Alegó, conforme a los art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 inc. d) del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que se acreditó poe el documento privado de fs. 89 a 91, que fue suscrito por Román Martínez Martínez en su condición de trabajador y Manfred Schejtman Cambero, en representación de Sender Aizencang y Rosa Lewensztain como empleadores; aspecto que, el trabajador reconoció y aceptó que sus empleadores son personas naturales y no así entidad jurídica como es la empresa “SENDTEX LTDA”, conforme se estableció en la cláusula segunda y sexta del referido documento; y las Planillas de fs. 215 a 14.211, por las se acreditó que el demandante, no trabajó en la empresa “SENDTEX LTDA”; sino, para Sender Aizencang y Rosa Lewensztain (personas naturales), en diferentes funciones de ayudante de albañil y carpintería, conforme también, se acreditó por el interrogatorio (segundo) presentado por el trabajador de fs. 193, que es quién reconoció las funciones laborales que desempeñó.
Del Registro de Comercio de fs. “177”, se demostró que la empresa “SENDTEX LTDA” , tiene como actividad la industrialización de hilos de títulos altos, de fibra pura y de fibras mescladas con fibra sintética, operaciones, lavado, seleccionado, carbonizado, cardado, peinado, preparación de tops de lana nacional e importada y comercialización de productos elaborados; y no así la construcción; y de fs. 83 a 89, consistente en los extractos de la AFP’s, donde se ratificó que, el empleador del demandante fue una persona natural y no así, la Empresa “SENDTEX LTDA”; todos estos antecedentes y pruebas, no fueron considerados por el Juez de primera instancia, como del Tribunal de apelación, incurriendo en aplicación indebida de los arts. 46 y siguientes de la CPE y 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); incurriendo en error de hecho y derecho en la valoración de la pruebas; por lo que, abre la competencia del Tribunal de casación, para que relace una nueva compulsa de las pruebas conforme exige el Código Procesal Civil (CPC-2013).
2.- Error de hecho y derecho respecto a la desvinculación laboral.
El Tribunal de apelación respecto a la desvinculación laboral, determinó la relación laboral con la empresa “SENDTEX LTDA” conforme a los arts. 3 inc. h), “6tt” y 150 del CPT, porque según el Tribunal, no acompaño la empresa, prueba que demuestre que el actor no fue despedido intempestivamente; sin embargo, no consideró que conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, la empresa demandada al no tener relación laboral con el demandante, no pudo haberlo despedido; por otra parte, no discurrió que el actor, también tenía la obligación de acreditar los puntos de hecho a probar, determinados por Auto de 10 de octubre de 2017 de fs. 172, conforme se encuentra plasmado en la uniforme jurisprudencia social, en numerosos Autos Supremos; y que, al no haber demostrado el trabajador, no corresponde el pago del desahucio, conforme indebidamente otorgó el Tribunal de apelación.
3.- Error de hecho y derecho respecto a la aplicación del cálculo del bono de antigüedad.
El Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y derecho, al efectuar el cálculo del bono de antigüedad, en base a tres salarios mínimos; no consideró, como se expresó en el primer punto del recurso de casación, el actor no trabajó para una empresa jurídica, sino para personas naturales; no se tuvo presente, que el actor cumplió funciones de albañil, como confesó en el interrogatorio de fs. 193 y en la demanda principal de fs. 15 y 16; “(Verdad Material de los hechos al tenor de lo dispuesto por el art. 180.I de la CPE y art. 4 Inc. d) del DS 28699 de 1 de mayo de 2006)” sic.
4.- De la prescripción del bono de antigüedad.
El Tribunal de apelación, no consideró que la prescripción pudo ser opuesta en cualquier momento, e incluso en ejecución de Sentencia conforme establece el art. 1497 del Código Civil; y que conforme consta en la demanda de fs. 4, el demandante solicitó el pago de bono de antigüedad desde 1989 al 2014 y la Constitución Política del Estado se publicó el 2009, tiempo que haría procedente la prescripción del bono de antigüedad, conforme establece el art. 120 del CPT; normativa que, el Juez de primera insta y el Tribunal de apelación, determinaron no dar curso a la prescripción; incluso se llegó a confundir la conceptualización entre prescripción y caducidad, vulnerando el derechos al debido proceso, establecido en los arts. 115-II, 119-II y 8-II de la CPE y no consideró asimismo, lo dispuesto en el art. 123 de la misma norma Constitucional.
5.- Error de derecho infracción, violación y aplicación indebida de la Ley.
Como consecuencia del error de hecho y derecho, el Tribunal de apelación que confirmó la Sentencia de primera instancia, aplicó indebidamente los arts. 46 de la CPE, 1247 del CC y el principio de primacía de la realidad, en el entendido que la empresa demandada, no vulneró ningún derecho laboral que le corresponda al actor; sino, que la relación laboral existente fue, entre el demandante y personas naturales como se acreditó con la prueba de fs. 89-90, 214-14.221, 117 y 83 a 86.
Petitorio:
Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda por la inexistencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada.
Contestación:
Planteado el recurso de casación por la empresa “SANDTEX LTDA” (fs. 14.526 a 14.531) y en traslado por decreto de 24 de septiembre de 2019 a fs. 14.532; el demandante Román Martínez Martínez, de 14.536 a 14.539, contestó señalando:
1.- En cuanto al error de hecho y de derecho, los Jueces de instancia valoraron correctamente la materialización de la prueba respecto de la relación obrero-patronal; en el entendido, que el trabajador prestó servicios de carpintero, albañil, constructor, pintor y asistencia a ferias para la empresa demandada “SENDTEX LTDA”, bajo dependencia y subordinación, conforme se demostró por la declaraciones testificales de fs. 195 a 202 y corroboradas por las literales de fs. 179 a 181; apreciación y valoración de los de instancia, conforme establece los arts. 3-j), y 158 del CPT, que es incensurable en casación.
2.- Conforme a los arts. 48 de la CPE y 4 de la LGT, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nulo cualquier convención en contrario, conforme establece el art. 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; por lo que, bajo el principio de primacía de la realidad, debe prevalecer la veracidad de los hechos, a lo que se pactó en documento; y en este caso, existió una relación laboral obrero patronal entre el trabajador y la empresa “SENDTEX LTDA”, con el reconocimiento de los derechos laborales liquidados, que conllevó su conclusión; aspectos, que los Jueces de instancia aplicaron válidamente en el marco de lo establecido en los arts. 3inc j) y 158 del CPT.
3.- En cuanto a la prescripción del bono de antigüedad, se acreditó que la empresa “SENDTEX LTDA”, no interpuso excepción perentoria de prescripción dentro del plazo previsto en los arts. 125 al 135 del CPT, sólo se limitó a contestar negativamente a la demanda, conforme consta a fs. 67, siendo extemporáneo y precluyó su derecho conforme prevé los arts. 3 inc. c) y 57 del CPT.
Concluyó solicitando, se declare infundado el recurso de casación conforme a las previsiones contenidas en los arts. 271-II, 273 y 223-V núm. 2 del CPC-2013, con costos y costas a la empresa recurrente.
Admisión:
Mediante Auto de 7 de enero de 2020 (fs.14.548), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la empresa Hilandería “SENDTEX LTDA”, representa por Manfred Schejtman Cambero, de fs. 14.526 a 14.531, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Para mejor resolver, es menester realizar algunas consideraciones de orden jurídico relacionadas con las denuncias efectuadas.
1.- El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador
Inicialmente, debe puntualizarse, que el Derecho del Trabajo, encuentra como objetivo permanente, el mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador, tradicionalmente frente a su empleador se constituye en el sujeto más débil de esa relación; por ello es que, se entiende la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que pretenda imponer restricciones y limitaciones o condiciones en desmedro del trabajador, mediante normas legales que deben aceptarse obligatoriamente y que establecen los parámetros de las relaciones de trabajo y sean interpretadas en base a principios protectivos que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de voluntad de las partes.
De tal manera, dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de los trabajadores, se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así que, conforme el art. 48-II de la CPE, se establece que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.
Mostrando 47 de 93 parrafos.