Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 255/2021
Fecha: 25 de marzo de 2021
Partes: Rosmery Coca Jiménez c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-17-21-Com.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 70 a 72, interpuesto por Rosmery Coca Jiménez, contra el Auto de 12 de febrero de 2021 cursante a fs. 53 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso incidental de división y partición de bienes gananciales, que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia de divorcio seguido por Ausberto Ledezma Paniagua contra la compulsante, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Capinota - Cochabamba pronunció el Auto definitivo de 19 de junio de 2018 cursante de fs. 25 a 26 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales planteada por Ausberto Ledezma Paniagua, Auto definitivo que ante la interposición del recurso de apelación interpuesto por la compulsante, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2020 CONFIRMANDO en su integridad el Auto apelado de 19 de junio de 2018.
Contra la referida determinación Rosmery Coca Jiménez, presentó recurso de casación cursante de fs. 48 a 52 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue RECHAZADA por Auto de 12 de febrero de 2021 cursante a fs. 53 y vta., de obrados, bajo el fundamento de que por la naturaleza de la fase de ejecución, esta no puede ser suspendida por ningún recurso ordinario, extraordinario o solicitud que tienda a rechazar o dilatar dicha ejecución, y que no resulta factible la interposición de un recurso de casación contra resoluciones pronunciadas en dicha fase, en consecuencia presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
a) Manifestó que de la Sentencia de 19 de junio de 2018 se evidencia que la demanda se tramitó como ordinario conforme al art. 421 inc. c) de la Ley Nº 603 y no así en ejecución de sentencia, situación que fue confundida por el Tribunal de alzada, motivo por el cual el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2020 no concuerda con los datos del proceso y menos con la tramitación con la cual se efectuó la presente causa de división y partición.
Solicitó se declare legal el recuso de compulsa y se ordene la sustanciación del recurso de casación y su concesión.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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