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TSJ

AS/0255/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2022Civil
Proceso
Nulidad por simulación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 255/2022-RA

Fecha: 19 de abril de 2022

Expediente: CH-27-22-S

Partes: María Reyna López Caro c/ Lindsey Peñaloza López y otros.

Proceso: Nulidad por simulación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 420 a 426 interpuesto por María Reyna López Caro, contra el Auto de Vista N° 071/2022 de 11 de marzo, de fs. 415 a 418 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad por simulación seguido por la recurrente contra Lindsey Peñaloza López Caro, Sergio Ramón Solis Valencia, Pilar Bustos Coronado, William Marcelo Solis Valencia, Esther Bejarano Choque y Carlos Fernando Alipaz Mauriel, la contestación cursante de fs. 429 a 433; el Auto de concesión de 13 de abril de 2022 cursante a fs. 434, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 16 a 17 vta., subsanado de fs. 36 a 37, María Reyna López Caro inició proceso ordinario de nulidad por simulación, contra Lindsey Peñaloza López Caro, Sergio Ramón Solis Valencia, Pilar Bustos Coronado, William Marcelo Solis Valencia, Esther Bejarano Choque y Carlos Fernando Alipaz Mauriel, quienes una vez citados, Lindsey Peñaloza López contestó la demanda de fs. 57 a 58 de manera afirmativa; Sergio Ramón Solis Valencia y Pilar Bustos Coronado contestaron la demanda mediante escrito de fs. 159 a 167 en forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 85/2021 de 17 de noviembre cursante de fs. 375 vta. a 381, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Reyna López Caro mediante memorial cursante de fs. 385 a 391 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 071/2022 de 11 de marzo, cursante de fs. 415 a 418 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Reyna López Caro, según escrito cursante de fs. 420 a 426; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
María Reyna López Caro
Demandado
Lindsey Peñaloza López y otros
Proceso
Nulidad por simulación
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2022AS/0255/2022-RAFuente oficial