Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 255
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: 105/2022-S
Demandante: Elena Roxana Guzmán Berrios
Demandado: Línea Sindical Flota Pullman Punata
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 126, interpuesto por la Línea Sindical Flota Pullman Punata representado por Héctor Omar Quinteros Peredo, a través de su apoderada Maribel Quinteros Torrico, contra el Auto de Vista N° 111/2021 de 14 de julio, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 114 a 121, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Elena Roxana Guzmán Berrios, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 129; el Auto de 10 de febrero de 2022 (fs. 131), que concedió el recurso; el Auto de 9 de julio de 2019 (fs. 138), que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de diciembre de 2020, de fs. 96 a 101, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 13; disponiendo que la empresa demandada pague a favor de Elena Roxana Guzmán la suma de Bs.28.764.29 (Veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro 29/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones, cuantía que será objeto de multa del 30% y actualización en UFV´s prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Línea Sindical Flota Pullman Punata, formuló recurso de apelación de fs. 104 a 106; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 111/2021 de 14 de julio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 114 a 121; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia, en lo referente al pago de vacaciones.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Héctor Omar Quinteros Peredo, a través de su apoderada Maribel Quinteros Torrico, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
Refirió violación del principio de la primacía de la realidad, porque no se evidenció que el despido fue injustificado, puesto que en la demanda no solicitó desahucio; asimismo, conforme la confesión provocada absuelta por Maribel Quinteros Torrico, la demandante abandonó su fuente laboral, debido a los malos manejos que realizó en la Línea Sindical Flota Pullman, junto con sus compañeras.
Alegó que el art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, refiere que no corresponde el desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral; a tal efecto, se advierte que el Tribunal de alzada no valoró correctamente la prueba y el principio de verdad material.
Petitorio.
Solicitó se sirva a conceder el recurso planteado, se CASE o en su caso ANULE el injusto Auto de Vista como consecuencia de ello, se disponga no ha lugar al pago de beneficios y derechos laborales a favor de la demandante.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 2 de febrero de 2022 de fs. 127; notificado a la demandante el 7 de febrero de 2022 de fs. 128, por memorial de fs. 124, contestó alegando lo siguiente:
Refirió que, el recurso de casación no tiene asidero legal, puesto que dicha presentación del recurso únicamente tiende a dilatar el pago oportuno de los beneficios sociales y derechos laborales.
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