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TSJReiteradora

AS/0255/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente alegó que el art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, refiere que no corresponde el desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral; a tal efecto, se advierte que el Tribunal de alzada no valoró correctamente la prueba y el princi...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 255

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente: 105/2022-S

Demandante: Elena Roxana Guzmán Berrios

Demandado: Línea Sindical Flota Pullman Punata

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 126, interpuesto por la Línea Sindical Flota Pullman Punata representado por Héctor Omar Quinteros Peredo, a través de su apoderada Maribel Quinteros Torrico, contra el Auto de Vista N° 111/2021 de 14 de julio, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 114 a 121, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Elena Roxana Guzmán Berrios, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 129; el Auto de 10 de febrero de 2022 (fs. 131), que concedió el recurso; el Auto de 9 de julio de 2019 (fs. 138), que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de diciembre de 2020, de fs. 96 a 101, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 13; disponiendo que la empresa demandada pague a favor de Elena Roxana Guzmán la suma de Bs.28.764.29 (Veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro 29/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones, cuantía que será objeto de multa del 30% y actualización en UFV´s prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Línea Sindical Flota Pullman Punata, formuló recurso de apelación de fs. 104 a 106; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 111/2021 de 14 de julio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 114 a 121; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia, en lo referente al pago de vacaciones.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Héctor Omar Quinteros Peredo, a través de su apoderada Maribel Quinteros Torrico, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

Refirió violación del principio de la primacía de la realidad, porque no se evidenció que el despido fue injustificado, puesto que en la demanda no solicitó desahucio; asimismo, conforme la confesión provocada absuelta por Maribel Quinteros Torrico, la demandante abandonó su fuente laboral, debido a los malos manejos que realizó en la Línea Sindical Flota Pullman, junto con sus compañeras.

Alegó que el art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, refiere que no corresponde el desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral; a tal efecto, se advierte que el Tribunal de alzada no valoró correctamente la prueba y el principio de verdad material.

Petitorio.

Solicitó se sirva a conceder el recurso planteado, se CASE o en su caso ANULE el injusto Auto de Vista como consecuencia de ello, se disponga no ha lugar al pago de beneficios y derechos laborales a favor de la demandante.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 2 de febrero de 2022 de fs. 127; notificado a la demandante el 7 de febrero de 2022 de fs. 128, por memorial de fs. 124, contestó alegando lo siguiente:

Refirió que, el recurso de casación no tiene asidero legal, puesto que dicha presentación del recurso únicamente tiende a dilatar el pago oportuno de los beneficios sociales y derechos laborales.

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Elena Roxana Guzmán Berrios
Demandado
Línea Sindical Flota Pullman Punata
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009. Articulo 182 inc. d) del Codigo Procesal de Trabajo.

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