Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 256-Coactivo Fiscal Sucre,09 de noviembre de 2001.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) c/ Alfredo Gamboa Chumacero y otros.
RELATORA: MINISTRA DRA.- Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto de fs. 146 a 150 por Roberto Bohorquez Ayala en representación de Alfredo Gamboa Chumacero, Juan Carlos Villalba Benavídez y Jorge Balanza Fernández, contra el Auto de Vista de fs. 140 a 142, pronunciado el 17 de junio de 1.998 por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, los antecedentes procesales, dictamen fiscal y
CONSIDERANDO: El Auto de Vista confirma en apelación la resolución definitiva de fs. 119 a 122, que declara probada la demanda, por haberse demostrado fehacientemente que los coactivados han incurrido en la infracción prevista por el art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, otorgándoseles el plazo de 5 días para que hagan efectiva la obligación que pesa contra ellos de $us.- 25.416,93.
Contra la resolución de segundo grado, los demandados recurren en casación y/o nulidad, a través de Roberto Bohorquez Ayala, quien acompaña el Poder Notarial N° 337 de 8 de mayo de 1.998.
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, se desprende que el Poder Notarial N° 337 de fs. 144, es insuficiente para representar a los demandados recurrentes. En efecto, no cumple con las mínimas condiciones exigibles para esta clase de mandato, que al tratarse de un poder especial, debía señalar expresamente el proceso en el cual serían representados los mandantes, habida cuenta que si bien al tenor de lo dispuesto por el art. 62 del adjetivo civil, concordante con el art. 811 del Código Civil, la extensión del Poder comprende la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, ordinarios y extraordinarios, es a condición que hubiera sido conferido para uno o más pleitos determinados. Lo que no aconteció en autos.
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