Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 256 Sucre 27 de abril de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Ruffo Muñoz Zurita y otro,
excarcelación y favorecimiento a la evasión
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 51-52 interpuestos por Ruffo Muñoz Zurita y la adhesión al recurso de casación de fs. 63 deducido por Eugenio Mamani Flores y Manuel Cuellar Chao, impugnando el Auto de Vista de fs. 42- 43 de fecha 20 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de excarcelación y favorecimiento a la evasión; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación, que además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, se observen todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que hay contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación a más de invocar el precedente puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado, conforme señala el art. 417 del Procedimiento Penal.
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