Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 256 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Primitivo Salinas Mejía.
Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 185 interpuesto por Primitivo Salinas Mejía, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2005 de fojas 130-131, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 47 (primera parte) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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