Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 256 Sucre, 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Delia Bernal Veizaga viuda de Villca
Revisión extraordinaria de sentencia
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 100 a 105 por Delia Bernal Veizaga viuda de Villca, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por Cecilia Cornejo Hidalgo por los delitos de difamación, ofensa a la memoria de difuntos e injurias, previstos y sancionados por los artículos 282, 284 y 287 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que Delia Bernal Veizaga viuda de Villca formula el recurso de revisión extraordinaria de sentencia invocando el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y la causal de los artículos 421, inciso 1), 422, inciso 1), 423 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Penal, manifes-tando en lo principal que en 23 de agosto de 2003 fue objeto de una serie de improperios que mellaban su dignidad y que a raíz de ellos interpuso acción penal en contra de Cecilia Cornejo viuda de Herbas y José Herbas Cornejo, proceso que concluyó con la sentencia absolutoria dictada en favor de los nombrados, pronunciada por la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, con el fundamento de que "entre la querellante y los imputados hubie-ron agresiones físicas mutuas, ataques contra el honor, la dig-nidad e imputaciones recíprocas, correspondiendo la aplicación del artículo 290 del Código Penal", y confirmada a través del Auto de Vista Nº 18/2004 de 4 de marzo de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de aquel Distrito Judicial, gozando a la fecha de la calidad de cosa juzgada.
Que a consecuencia de tal proceso penal y de la sentencia absolutoria, la entonces imputada, Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas, formula en contra de la ahora recurrente acción penal por los delitos previstos por los artículos 282, 284 y 287 del Código Penal, que concluyó con la sentencia condenatoria de 23 de enero de 2004 (fojas 81 a 82 y vuelta), a través de la que se declara a Delia Bernal Veizaga viuda de Villca autora de la comisión de los delitos previstos por los artículos 282 y 287 del Código Penal Sustantivo, condenándola a la pena de un año de reclusión absolviéndola del delito previsto en el artículo 284 del igual cuerpo de leyes. Esta sentencia -refiere la recurrente- circunscribe la condena a una relación de los hechos sucedidos en 23 de agosto de 2003 y que dieron origen precisamente al primer juicio instaurado por la recurrente contra Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas, por lo que, al tratarse de dos procesos penales idénticos entre los mismos sujetos procesales y a raíz de los mismos hechos que motivan el juzgamiento, no podían existir dos sentencias contradictorias pronunciadas por la misma juez, una absolutoria por haberse comprobado en el transcurrir del juicio la existencia de ofensas recíprocas (artículo 290 del Código Penal) y otra condenatoria, situación que atenta el derecho a la seguridad jurídica, consagrado por el artículo 7º inciso a) de la Constitución Política del Estado y a los principios de legalidad y el debido proceso.
Que adjuntando prueba de fojas 1 a 99, solicita al Máximo Tribunal de Justicia se admita el recurso deducido en virtud a que, por la prueba literal obtenida, demuestra la existencia de dos sentencias completamente contradictorias, por lo que impetra se anule la sentencia impugnada fechada en 23 de enero de 2004 y se pronuncie nueva sentencia en la que se dicte la absolución de pena y culpa por los delitos de difamación e injuria.
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