Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 256 Sucre, 20 de agosto de 2007
Expediente: Chuquisaca 35/04
Partes: Ministerio Público y otro c/ Jaime Gonzáles Pórcel y otro
Peculado y otros.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: las solicitudes de extinción de acción penal interpuestas por Jaime Gonzáles Pórcel (fojas 4.741 a 4.742) y por Jaime Robles Miranda (fojas 4.859 a 4.860 vuelta), en el proceso penal seguido contra éstos a querella de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca con imputación por comisión de los delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias, falsedad material, falsedad ideológica y conducta antieconómica.
CONSIDERANDO: que ante una primera petición presentada en el mismo sentido de referencia por los impetrantes (fojas 4.590 a 4.594 vuelta), se emitió el Auto Supremo número 100/2006 de 29 de marzo de 2006 (fojas 4.749 a 4.750 vuelta) que rechazó esa pretensión basándose en lo dispuesto por la Sentencia Constitucional número 101/04 de 14 de septiembre de 2004.
Que habiendo Jaime Robles Miranda impugnado ese Auto Supremo mediante demanda de Amparo Constitucional, con el argumento de haberse emitido fuera del plazo establecido para ello y sin competencia por parte de uno de los Ministros que lo suscribió, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que conoció esa demanda, por Resolución de 9 de noviembre de ese año 2006 (fojas 4.793 a 4.795), confirmada por Sentencia Constitucional de 10 de abril del presente año (fojas 4.846 a 4.858), dispuso que tal Auto Supremo quede sin efecto.
Que reiteradas posteriormente las indicadas solicitudes de extinción de acción penal, se pudo apreciar que, analizado el caso para fines de la decisión que corresponda, se cuenta con los siguientes antecedes:
1.- Iniciado el respectivo proceso el 9 de diciembre del año 2000 bajo las normas contenidas en el anterior Código de Procedimiento Penal, se dictó el 17 de enero de 2001 (fojas 505 a 510) el Auto Final de la Instrucción que dispuso el procesamiento de Jaime Robles Miranda por los delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, tipificados, respectivamente, por los artículos 142, 144, 146, 198, 199, 203, 221 y 224 del Código Penal; dispuso el procesamiento de Jaime Gonzáles Pórcel por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica tipificados, respectivamente, por los artículo 198 y 199 del mismo Código.
2.- Radicada la causa ante Juez de Partido, concluyó el Plenario con Sentencia de 28 de noviembre de 2003 (fojas 4.035 a 4.058 vlta.) que declaró a Jaime Robles Miranda autor de los delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, y lo condenó a la pena de ocho años de presidio con costas a favor del Estado y de la parte civil y al resarcimiento de daños; y declaró a Jaime Gonzáles Pórcel autor de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, condenándolo a la pena de tres años de reclusión con costas a favor del Estado y de la parte civil y al resarcimiento de daños.
3.- Apelada dicha Sentencia tanto por parte del Ministerio Público como por la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y por los procesados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió el Auto de Vista número 100/04 de 24 de mayo de 2004 (fojas 4.493 a 4.505 vuelta), que confirmó en lo esencial la pena impuesta a Jaime Robles Miranda en cuanto a la pena privativa de libertad agregando a la misma una pena pecuniaria, y aumentando en tres años de reclusión la pena privativa de libertad impuesta a Jaime Gonzáles Pórcel.
4.- Contra ese Auto de Vista, el Ministerio Público y los procesados interpusieron el recurso de casación que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 19 de julio de 2004 (fojas 4.556).
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