Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 110/06
AUTO SUPREMO Nº 256 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fermín Quisbert Vera c/ SENASIR
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 219 a 218, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el auto de vista Nº 081/06 - SSA-I de 20 de marzo de 2006, cursante a fojas 215, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de Renta Única de Invalidez, impetrado por Fermín Quisbert Vera, contra la entidad recurrente, la contestación del recurso de fojas 225 a 223, el dictamen fiscal de fojas 231 a 230, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, en el trámite de Renta Única de Invalidez, solicitado por Fermín Quisbert Vera, la Comisión Calificadora de Rentas, dictó la Resolución Nº 008958 de 26 de julio de 2004 (fojas 169, repetida a fojas 171, 185 y 205) por la cual otorga a favor del asegurado Fermín Quisbert Vera, la Renta Única por Invalidez, equivalente al 70% del promedio salarial, en el monto de Bs. 440.00, correspondiendo a la básica el 30%, Bs. 143.98 y a la complementaria el 40% Bs. 191.97, más nivelación, pagable a partir del mes de julio de 2004; resolución que fue objeto del recurso de reclamación a fojas 204, por el beneficiario, y la Comisión de Reclamación a fojas 203 a 201, repetida a fojas 195 a 193 y 198, por resolución Nº 095.05 de 16 de marzo de 2005, confirmó el Auto ó Resolución Nº 008958 de julio de 2004.
Contra dicha Resolución, Fermín Quisbert Vera, interpone recurso de apelación, por memorial de fojas 206, y la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 081/06 - SSA - I de 20 de marzo de 2004 (fojas 215), revoca la Resolución Nº 095.05 de 16 de marzo de 2005, y deliberando en el fondo, dispone que se debe pagar desde mayo de 2003 las Rentas que correspondan al asegurado.
Contra el auto de vista referido, Luís Alberto Orellano Valenzuela, por memorial de fojas 219 a 218, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, plantea el recurso de casación en el fondo; efectuando en principio una relación del caso y manifestando:
Que los requisitos exigidos para acceder a la renta solicitada, recién fueron cumplidos el 23 de junio de 2004, con el informe emitido por el Tribunal Médico Nacional Calificador de Incapacidades (fojas 165), sin considerar el Tribunal de alzada, porque el certificado médico expedido anteriormente por el neumólogo de la C.N.S., que configura un simple certificado médico, pues el inicio para determinar la invalidez, debe ser extendido por el Tribunal Médico Calificador de Incapacidades.
La vulneración de los Arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, Único de la Resolución Administrativa Nº 003 de 4 de abril de 2004, 20 y 22 inc. b) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por R.S. Nº 10.0.0.087.97 de 21 de julio de 1997, 13 inc. b) del D.S. Nº 24586 de 29 de abril de 1997, y 5 parágrafo I, inc. b) del D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003, porque el fallo contenido en la Resolución impugnada, es injusto y atentatorio a los intereses del Estado.
Finalizapidiendo, se case el auto de vista recurrido, con las formalidades de ley.
A su vez el actor, por memorial de fojas 225 a 223, responde al recurso de casación que antecede, para concluir solicitando que se declare improcedente o infundado dicho recurso.
CONSIDERANDO II.- Que, de los antecedentes que informan el caso sub lite y del examen del recurso con relación a las leyes acusadas, se establece lo siguiente:
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