Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 256
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Esperanza Del Río de Maidana y otros c/ Banco Central de Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación y de nulidad de fs. 248-249 y 252-255, interpuestos por Luis Fernando Ríos Iturre, en representación de los demandantes Esperanza Del Río de Maidana y otros y por Yara Harb Lara de Soliz y Salomón Gonzales Salas, en representación del Banco Central de Bolivia, contra el auto de vista Nº 44/06-SSA-I de 14 de febrero de 2006 (fs. 242-243), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido entre los recurrentes, la respuesta de la entidad demandada a fs. 254 vta.- 255, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de 5 de agosto de 2004 (fs. 193), el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia del Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, emitió la sentencia Nº 101/2004, el 1º de noviembre de 2004 (fs. 200-211), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 40-42, probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 96-99 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 96-98, disponiendo que la entidad demandada cancele a los actores Esperanza del Río de Maidana, Pedro Quispe Cruz, Luisa Bertha Lecoña Rodríguez, José Antonio Plaza Martínez, Luis Morales Ureña y Luis Oporto Ordóñez, los montos indicados en la liquidación que cursa en dicha resolución, como reintegro de sus beneficios sociales.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 214-215 y 221-224), mediante el auto de vista indicado Nº 44/06-SSA-I de 14 de febrero de 2006 (fs. 242-243), se confirma la sentencia apelada, sin costas.
Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs. 248-249 y 252-255, interpuestos por el representante de los demandantes y los representantes de la entidad demandada, respectivamente:
1.- El primer recurso de casación o nulidad, deducido por el representante de los demandantes, refiere:
a) En el fondo, que se hubiera incurrido en violación del art. 11 de la L.G.T., porque desde la vigencia del D.S. Nº 14513 de 22 de abril de 1977, los funcionarios del Museo de Etnografía de la ciudad de La Paz, dependían de la entidad ahora demandada, consiguientemente no correspondía determinar que eran funcionarios públicos, excluyéndolos de la aplicación de la referida norma sustantiva. Igualmente denunció la violación del art. 13 de la L.G.T., porque en cumplimiento del art. 4º del D.S. Nº 20862, se estableció el reconocimiento de la antigüedad de todo funcionario estatal en cualquier entidad del sector Público, específicamente en el caso presente de una entidad descentralizada como es el Banco Central, empero en autos se sustrajo ese pago mensual a los actores.
b) En la forma, solicitó que este Tribunal debe determinar la nulidad de obrados, porque no se pronunció sobre los alcances de la Ley de 18 de diciembre de 1944, al existir aguinaldos impagos.
Concluyó solicitando se case el auto de vista en la medida solicitada en el recurso o se anule obrados por la infracción alegada.
2.- En el recurso de nulidad en la forma y en el fondo, formulado por los apoderados de la entidad demandada, alegan:
a) En la forma, que el auto de vista no señala cuáles son las disposiciones legales en las cuales funda su fallo, incumpliendo el inc. a) del art. 202 del Cód. Proc. Trab., al haber determinado "...que el Banco Central de Bolivia, al cancelar el bono de antigüedad, no hizo correcto ajuste a los actores conforme a los DD.SS. Nos. 21060 y 21136", sin especificar en qué norma determina el pago de dicho bono en tres salarios mínimos, que es contradictoria a las normas citadas.
Igualmente alegó que se otorgó más de lo pedido por las partes y decidió sobre aspectos no sometidos a su conocimiento, pues los actores demandaron el reconocimiento de antigüedad para el pago de beneficios sociales pero en ningún momento demandaron la base de cálculo para el pago de dicho bono.
b) En el fondo, refirió que el auto de vista contiene disposiciones contradictorias, porque por un lado refiere que se debe dar aplicación a lo dispuesto en los arts. 60 del D.S. Nº 21060 y 13 del D.S. Nº 21137 y por el otro, confirma la sentencia que aplica disposiciones referidas a la base de cálculo sobre tres salarios mínimos nacionales para el bono de antigüedad.
Alega también, que en dicha resolución se estableció que el cálculo sobre los tres salarios mínimos, son para el sector productivo; consiguientemente se hubiera reconocido que para la entidad demandada, al no ser productiva, se debía aplicar los porcentajes sobre un salario mínimo, conforme indican las normas citadas.
Concluyó solicitando que este Tribunal, debe anular o casar el auto de vista y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda y probas las excepciones opuestas, con costas.
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