Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 256/2008
EXP. N°: 535/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Municipio de Challapata, Capital de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro contra el Ministro de la Presidencia.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 40 a 42 vuelta por Elías Choque Ayca en su condición de Alcalde Municipal de Challapata, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, impugnando la Resolución Ministerial N° 170/08 de 26 de mayo de 2008 emitida por el Ministro de la Presidencia; el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 37, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 27 de mayo de 2008, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 26 de agosto del año en curso conforme sale del cargo de fojas 43; es decir, luego de noventa y uno días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese.
Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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