Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0256/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 300/04

AUTO SUPREMO Nº 256 - Social Sucre, 15 de mayo de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Leoncio Coradine Cándido c/ CORRECRUZ S.R.L.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 44, interpuesto por Nils Alessandro Prado Pradel, representante legal de la Empresa Correcruz S.R.L., contra el auto de vista Nº 163 de 26 de abril de 2004, cursante a fs. 41, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Leoncio Caradine Cándido contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 46, el auto que concede el recurso de fs. 47, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 06 de 12 de enero de 2004, cursante a fs. 28-30, declarando probada la demanda de fs. 8-9, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 2.836,25 por concepto de salarios devengados por el periodo de 28 de noviembre de 2002 al 4 de febrero de 2003; monto al que se aplicará la actualización y reajuste dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 163 de 26 de abril de 2004 cursante a fs. 41, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 28-30, con costas.

Que, contra la resolución de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad (fs. 44), en el que no precisa ni identifica ninguna disposición legal como vulnerada, expresando en forma totalmente incongruente que formula recurso de nulidad para que la Corte Suprema de Justicia revoque el auto de vista y se dicte sentencia revocando la sentencia; careciendo el recurso de un fundamento racional y adecuado que responda a sus legítimos intereses, ya que no precisa, además, si interpone el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos; aspectos todos estos que impiden abrir la competencia de este Máximo Tribunal, ameritando declarar su improcedencia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Leoncio Coradine Cándido
Demandado
CORRECRUZ S.R.L.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2008AS/0256/2008Fuente oficial