Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 256/2009
EXP. N°: 146/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 10 de agosto de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 43 de corrección y aclaración del Auto Supremo Nº 133/2009 de 20 de abril de 2009, presentada por Franz Pedro Rozich Bravo, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso contencioso administrativo que sigue la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte y,
CONSIDERANDO: Que notificada legalmente la entidad actora con el Auto Supremo Nº 133/2009 de 20 de abril de 2009 cursante a fojas 38, por memorial inicialmente enviado vía fax, luego presentado en original que precede, dentro el plazo previsto en el artículo 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, solicita que se corrija y aclare el Auto Supremo, toda vez que en su primer párrafo hace mención a Shirley Beatriz Coulthard de Mealla como parte actora en el proceso, siendo que las partes son la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales como parte recurrente y la Superintendencia Tributaria como parte recurrida, por lo que considera que dicho auto es confuso; por esta razón solicita se aclare o enmiende el mencionado Auto Supremo.
Que, conforme establece el artículo 196 II del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación, complementación y enmienda, a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre puntos controvertidos.
En el caso de autos, revisando el Auto Supremo Nº 133/2009 de 20 de abril del año en curso, se colige que evidentemente se ha consignado por error involuntario, en el primer párrafo que la demanda contenciosa administrativa hubiera sido interpuesta por Shirley Beatriz Coulthard de Mealla, lo cuál no es correcto ni es parte en el presente proceso, por cuanto la acción fue interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante sus representantes legales.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en vía de enmienda o corrección, no obstante que el error de transcripción no afecta el fondo de la resolución, aclara a mayor abundamiento que la acción del contencioso administrativo en la presente causa, fue planteada por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General, impugnando la Resolución STG-RJ/0700/2007 de 27 de noviembre de 2007.
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