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TSJ

AS/0256/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 256 Sucre, 7 de junio de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Cristóbal Mercado Pinto y Albina Guizada de Mercado c/ Alberto Calixto Rodríguez Amurrio.

Abuso de Confianza.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 258 a 259 vlta., interpuesto por Alberto Calixto Rodríguez Amurrio, impugnando el Auto de Vista de 14 de marzo de 2007 cursante de fs. 235 a 236 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Cristóbal Mercado Pinto y Albina Guizada de Mercado contra el recurrente, por el delito de Abuso de Confianza, previsto en el art. 346 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

A su vez el art. 417 del Código Procedimental citado, determina que el Recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos, caso contrario y ante el incumplimiento de los presupuestos legales detallados, determinará su inadmisibilidad.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro del plazo establecido por el art. 416 del Código Penal Adjetivo y de manera desordenada pretende una relación del proceso, para concluir que tanto la Sentencia cuanto el Auto de Vista se hallan plagados de "vulneraciones constitucionales" tales como la conminatoria del Tribunal de Alzada en sentido de que debe corregir o subsanar el Recurso de Apelación Restringida y haber declarado inadmisible el mismo, por lo que solicita a este Tribunal "case el presente Recurso". No cita ningún precedente contradictorio.

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Criterio

En el caso de autos, el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro del plazo establecido por el art. 416 del Código Penal Adjetivo y de manera desordenada pretende una relación del proceso, para concluir que tanto la Sentencia cuanto el Auto de Vista se hallan plagados de "vulneraciones constitucionales" tales como la conminatoria del Tribunal de Alzada en sentido de que debe corregir o subsanar el Recurso de Apelación Restringida y haber declarado inadmisible el mismo, por lo que solicita a este Tribunal "case el presente Recurso". No cita ningún precedente contradictorio.

Datos del proceso

Demandante
Cristóbal Mercado Pinto y Albina Guizada de Mercado
Demandado
Alberto Calixto Rodríguez Amurrio.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2010AS/0256/2010Fuente oficial