Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 256 Sucre, 17 de octubre de 2011
Expediente: La Paz 247/2006
Partes: Enrique Laura Mamani C/ Agustin Laime Poma.
Delito: Homicidio.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 9 de diciembre de 2005 por Agustín Laime Poma (fojas 505 a 510), impugnando el Auto de Vista de 31 de octubre del mismo año emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 503), en el proceso seguido por el Ministerio Público y por Enrique Laura Mamani contra el recurrente por comisión del delito de homicidio en la persona de Pablo Laura Quispe.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución, que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 18 de abril de 2001 se procedió al levantamiento del cadáver de Pablo Laura Quispe. Sobre la base del requerimiento fiscal emitido al término de la investigación respectiva, concluyó el Sumario con Auto Final de la Instrucción que dispuso el procesamiento de Agustín Laime Poma por homicidio. Luego de la etapa del Plenario, el Juez Quinto de Partido en lo Penal de La Paz pronunció sentencia el 2 de diciembre de 2003 declarando al imputado autor del delito que le fue atribuido, condenándolo por ello a la pena de diez años de presidio, con sujeción a lo determinado en el artículo 251 del Código Penal.
2.- Ante recurso de apelación presentado por el procesado, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de Vista emitido el 31 de octubre de 2005, confirmaron la resolución de primera instancia.
3.- Ese Auto de Vista fue impugnado por el procesado mediante el recurso de nulidad mencionado en el rubro, con cita de las disposiciones contenidas en los artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y señalando que ese fallo incurrió en defectuosa valoración de la prueba y en carencia de fundamentación.
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