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TSJ

AS/0256/2011

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 256 Sucre, 17 de octubre de 2011

Expediente: La Paz 247/2006

Partes: Enrique Laura Mamani C/ Agustin Laime Poma.

Delito: Homicidio.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 9 de diciembre de 2005 por Agustín Laime Poma (fojas 505 a 510), impugnando el Auto de Vista de 31 de octubre del mismo año emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 503), en el proceso seguido por el Ministerio Público y por Enrique Laura Mamani contra el recurrente por comisión del delito de homicidio en la persona de Pablo Laura Quispe.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución, que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 18 de abril de 2001 se procedió al levantamiento del cadáver de Pablo Laura Quispe. Sobre la base del requerimiento fiscal emitido al término de la investigación respectiva, concluyó el Sumario con Auto Final de la Instrucción que dispuso el procesamiento de Agustín Laime Poma por homicidio. Luego de la etapa del Plenario, el Juez Quinto de Partido en lo Penal de La Paz pronunció sentencia el 2 de diciembre de 2003 declarando al imputado autor del delito que le fue atribuido, condenándolo por ello a la pena de diez años de presidio, con sujeción a lo determinado en el artículo 251 del Código Penal.

2.- Ante recurso de apelación presentado por el procesado, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de Vista emitido el 31 de octubre de 2005, confirmaron la resolución de primera instancia.

3.- Ese Auto de Vista fue impugnado por el procesado mediante el recurso de nulidad mencionado en el rubro, con cita de las disposiciones contenidas en los artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y señalando que ese fallo incurrió en defectuosa valoración de la prueba y en carencia de fundamentación.

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Criterio

La sentencia de primera instancia fue confirmada por el Tribunal de Alzada en mérito al hecho de haberse apreciado que el fallo respectivo surgió de plena prueba más allá de duda razonable. La inconcurrencia durante el Plenario de quienes prestaron testimonio durante el Sumario no implicó carencia de pruebas, pues todas ellas fueron acreditadas como válidas por su lectura durante la fase del Debate con el Acta de transcripción de la Audiencia de Reconstrucción de los hechos. Esas pruebas no fueron objetadas por la Defensa. El numeral 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972 señala como causal de nulidad la falta de requisitos esenciales en el fallo. Por la revisión efectuada se pudo apreciar que el fallo impugnado no incurrió en ninguno de esos defectos, pues se pronunció sobre la base de pleno cumplimiento de los requisitos exigidos a ese propósito.

Datos del proceso

Demandante
Enrique Laura Mamani
Demandado
Agustin Laime Poma.
Proceso
Homicidio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2011AS/0256/2011Fuente oficial