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TSJ

AS/0256/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-318/2008

AUTO SUPREMO Nº 256 Social Sucre, 05 de septiembre de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Waldo Luís Villalobos Vargas c/ Centro de Electrónica y Computación CECOMP

VISTOS: El recurso de casación de fs. 199-202, interpuesto por Freddy William Téllez Claros, propietario del Centro de Electrónica y Computación "CECOMP", contra el Auto de Vista Nº 223/2007 SSA.II de 15 de octubre de 2007 (fs. 193-194), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Waldo Luís Villalobos Vargas, contra la empresa que representa el recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 205, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 6/2007 de 6 de enero de 2007 (fs. 170-177), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14, con costas, disponiendo que el propietario de "CECOMP", pague a favor del actor la suma de Bs. 5.632,61, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y reintegro de bono de antigüedad, montos que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por Freddy William Téllez Claros (fs. 180-182), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 223/2007 SSA.II de 15 de octubre de 2007 (fs. 193-194), confirmando en parte la Sentencia Nº 6/2007 de 6 de enero de 2007 de fs. 170-177, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 7.279,22 por concepto de indemnización, aguinaldo y bono de antigüedad.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 199-202) interpuesto por Freddy William Téllez Claros, propietario de la Empresa: Centro de Electrónica y Computación "CECOMP" en el que fundamentó que el tribunal de alzada en el tercer considerando del auto de vista recurrido se estableció que en la confesión provocada de fs. 164, el demandante señaló que hubiera prestado servicios a favor de la empresa demandante por menos de cinco años; situación que no es evidente, puesto que en la aludida confesión, el actor declaró haber trabajado en la Empresa Miguel Ángel los años 2001, 2002 y 2003 y que estaba asegurado en la C.N.S, demostrando éste extremo con las pruebas de descargo como son los aportes a las AFPs en esos años, por ello de acuerdo al art. 167 del Cód. Proc. Trab., "la confesión provocada, constituye plena prueba a la aceptación", manifestó también que el actor se retiró voluntariamente de su fuente laboral antes de cumplir cinco años continuos de trabajo, es decir el 2 de enero de 2006 en la empresa y desde el 3 de enero de 2006 presta servicios en la Universidad Central, situación que impidió se pague indemnización alguna a su favor, derecho que fue reconocido en el fallo de segunda instancia al determinar erróneamente que el actor trabajó en "CECOMP" por 9 años, 4 meses y 1 día, sin considerar las pruebas de descargo aportadas por la parte demandada, en la que se demostró que el actor nunca trabajó más de nueve años, ya que se retiró voluntariamente antes de cumplir cinco años continuos en "CECOMP", por lo tanto no le corresponde indemnización alguna, toda vez que se cumplió con lo determinado en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., aplicando erróneamente la Ley de 28 de diciembre de 1948 y su D.R. Nº 1592, en concordancia con el D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido con las formalidades e ley.

CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales se concluye:

El fundamento principal y objeto de la litis radica en que supuestamente al actor no le correspondería indemnización por haber renunciado a su fuente laboral antes de los cinco años establecidos por ley, como afirma la parte demandada.

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Luís Villalobos Vargas
Demandado
Centro de Electrónica y Computación CECOMP
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2011AS/0256/2011Fuente oficial