Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 256/2012
Sucre: 15 de agosto de 2012.
Expediente: CB-60-12-S
Partes: Eusebia Muñoz Vda. de Herrera c/ Fanny Teresa Costas Peñarrieta.
Proceso: Nulidad de Hipoteca y Cancelación de Gravamen.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eusebia Muñoz Vda. de Herrera de fs. 141 a 142, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de Hipoteca Judicial y Cancelación de Gravamen seguido por Eusebia Muñoz Vda. de Herrera contra Fanny Teresa Costas Peñarrieta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 11avo. de Partido en lo Civil y Comercial, emitió la Sentencia de fecha 25 de enero de 2007 cursante de fojas 116 a 117 vlta., declarando improbada la demanda de fs. 1 a 2, de Nulidad de Hipoteca Judicial y Consiguiente Cancelación de Gravamen.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Eusebia Muñoz Vda. de Herrera por memorial de fs. 121 a 123, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2012, cursante de fojas 136 a 137 vlta., confirma totalmente la Sentencia apelada. Con Costas.
Resolución que dió lugar al recurso de casación interpuesto por parte de la demandante Eusebia Muñoz Vda. de Herrera, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Que, el Auto de Vista manifestaría la inexistencia de prueba y que la simulación declarada no fuera suficiente para determinar la nulidad de los actos de disposición, que hubiere hecho del bien el favorecido con la simulación, aspecto que fuera erróneo, en razón de la existencia en obrados de la demanda de nulidad de documento de fecha 23 de febrero de 1988, que por ello debió bajo el principio de congruencia cancelarse la partida.
Que, la simulación fue totalmente probada y que los efectos de esa nulidad, bajo el principio de lógica jurídica los actos que emergieron de dicho documento habrían quedado totalmente nulos. Concretamente que el beneficiario con dicha simulación no podía comprometer en garantía un inmueble que no le pertenecía. Consecuentemente la obligación contraída por la hija de Hugo Bernal dejaba de tener valor, por lo que demandó la cancelación del gravamen.
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