Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 256/ 2013
Sucre: 21 de mayo de 2013
Expediente: CB-9-12-S
Partes: Remo Dick Pérez Barrientos c/ Roberto Ewel Rengel, Lila Palenque de Ewel, Wilma Palenque Vda. de Noriega
Proceso: Usucapión ordinaria, reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios
y nulidad de documentos
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 931 a 938, interpuesto por Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, contra el Auto de Vista Nº 391 de 25 de octubre de 2011 emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de declaración de prescripción extintiva, mejor derecho, usucapión ordinaria, reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios y nulidad de documentos, seguido por Remo Dick Pérez Barrientos contra Roberto Ewel Rengel, Lila Palenque de Ewel, Wilma Palenque Vda. de Noriega, los recurrentes y otros; la respuesta de fojas 942 a 945 y vuelta, Auto Constitucional Nº 323 de fojas 995 a 997 vuelta, la recusación de fojas 1006 a 1007, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 434 de 22 de noviembre de 2001 (fojas 608 a 613 y vuelta), declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho, cosa juzgada, falsedad e improcedencia interpuestas por Rosenda Villarroel de Vallejos, Víctor Vallejos y el Defensor de Oficio, probadas las excepciones perentorias opuestas por Roberto Ewel Rengel y Lila Palenque de Ewel de falsedad, ilegalidad y prescripción; en consecuencia reconoce el mejor derecho propietario del actor de los dos lotes de terreno objeto de litigio con relación a los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, declara nula la minuta de 27 de noviembre de 1990 disponiendo la cancelación de su registro en Derechos Reales, dispuso que éstos demandados entreguen los inmuebles a favor del demandante, y el pago de daños y perjuicios se averigüen en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 391 de 25 de octubre de 2011 (fojas 925 a 926 vuelta), confirma la sentencia y autos impugnados.
CONSIDERANDO: Que, los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, en su recurso de casación en el fondo de 21 de noviembre de 2011 (fojas 931 a 938), citando el artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusan: 1. Interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1545 del Código Civil y error de hecho en la apreciación de la prueba, pues el derecho propietario fue transferido al actor y a los recurrentes por distintas personas; 2. Error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que el título ejecutorial Nº 52837 fue declarado nulo; 3. Error de derecho en la apreciación de las pruebas, puesto que no existe resolución ejecutoriada que declaró la falsedad del documento de 27 de noviembre de 1990, al efecto anota el artículo 1289 del Código Civil.
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