Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 256/2013
Fecha: Sucre, 11 de julio de 2013
Distrito: Tarija
Expediente: 04/09
Partes: Ministerio Público y Claudia Liliana Casson Zapana contra Andrés Cruz Castro
Delito: Lesiones Leves (art. 271 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 87 a 88 vta., interpuesto por el procesado Andrés Cruz Castro, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 01 de 6 de enero de 2009 cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Claudia Liliana Casson Zapata por la comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Partido y Sentencia Segundo de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 05 de 21 de noviembre de 2008 cursante de fs. 64 a 66, declarando al procesado Andrés Cruz Castro autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de un (1) año y seis (6) meses de reclusión en el Penal de “Morros Blancos”, más costas a favor del Estado y de la acusación particular, concediéndole al mismo tiempo el beneficio del perdón judicial.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado, alegando como motivos de su recurso de apelación (1) violación del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso por falta de notificación con la Imputación Formal; e (2) inobservancia de los arts. 13 y 172 del Código de Procedimiento Penal; motivos por los que solicitó al Tribunal de alzada “anule la sentencia y la anulación de obrados hasta la imputación formal” (sic.).
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Vista Nº 01 de 6 de enero de 2009 cursante de fs. 80 a 81, por el que se declaró inadmisible el rcurso de apelación interpuesto por haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 87 a 88 vta., el procesado Andrés Cruz Castro impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 01 de 6 de enero de 2009 cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, argumentando que al no haberse ingresado a la resolución del fondo de los aspectos cuestionados a través del recurso de apelación con el falso argumento de que fue interpuesto fuera del plazo previsto por ley se habría vulnerado la garantía del debido proceso, pues, el Tribunal de alzada no habría considerado que por previsión del art. 130 del Código de Procedimiento Penal no se computarán los días sábados por la tarde, de modo que su recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, sumado a ello que el que el día 8 de diciembre se habría declarado asueto en ocasión del aniversario de fundación de la ciudad de Tarija, motivo por los que los juzgados de Bermejo no trabajaron el día 8 de diciembre de 2008, motivo por el que solicita a este Tribunal de Casación devolver obrados al Tribunal de alzada a objeto de que pronuncie de acuerdo a la doctrina legal aplicable.
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