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TSJ

AS/0256/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Daño Simple
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 256/2013-RA Sucre, 11 de octubre de 2013

Expediente: La Paz 37/2013

Partes: Grimaldo Gonzáles Quenta c/ Néstor Villegas Rocha

Delito: Daño Simple

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2013, cursante de fs. 269 a 273 vta., Néstor Villegas Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2013 de 15 de febrero de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Grimaldo Gonzáles Quenta contra el recurrente por el delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella promovida por Grimaldo Gonzáles Quenta (fs. 20 a 22) desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 002/2012 de 16 de marzo (fs. 210 a 213), el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Néstor Villegas Rocha, autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad, más el pago de multa y la reparación de daños y perjuicios, y costas averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra aquella Sentencia, el recurrente opuso recurso de apelación restringida (fs. 217 a 220), que fue resuelto por Auto de Vista 254/12 de 9 de julio de 2012, que cursa de fs. 233 a 234 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso.

c) Ante ello, Néstor Villegas Rocha interpuso recurso de casación (fs. 236 a 240), resuelto por Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre (fs. 253 a 257 vta.), que dejó sin efecto al Auto de Vista 254/12 de 9 de julio de 2012, disponiendo que la Sala pronunciante dicte una nueva resolución bajo los parámetros contenidos en el citado Auto Supremo.

d) Bajo tal antecedente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 21/2013 de 15 de febrero, que admitió el recurso de apelación interpuesto y declaró improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada.

e) Notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado el 27 de agosto de 2013 (fs. 265), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 30 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se extraen los siguientes:

1) Previa enunciación de antecedentes procesales generales, el recurrente plantea como primer motivo, la denuncia de: “DEFECTOS ABSOLUTOS POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA (…) INOBSERVANCIA DE LA NORMA ADJETIVA PENAL” (sic), pues no se demostró con prueba objetiva los hechos a ser probados en juicio oral, como tampoco se estableció la relación circunstanciada de los hechos objeto de juicio, tal aseveración fue sostenida en apelación restringida, alegando además que no existe prueba alguna que haga evidente que su conducta incurriera de manera dolosa en el delito por el cual se lo condenó.

Señala que en el art. 357 del CP, se encuentra la configuración del delito de Daño Simple, siendo que en autos no se demostró la intencionalidad de destruir, deteriorar o desaparecer cosa ajena; es decir, que su persona de manera dolosa haya causado daño al vehículo del querellante. También señala que no se comprobó que su persona se haya dado a la fuga luego de ocurrido el hecho.

2) Como segundo motivo, bajo el epígrafe de: “DEFECTOS ABSOLUTOS POR FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA…” (sic), en el antecedente de la existencia de los defectos inmersos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la Sentencia posee fundamentación insuficiente y contradictoria, ya que no determina la adecuación típica de su conducta al delito de Daño Simple; reitera que si bien su volqueta impactó contra el minibús del querellante, en modo alguno tal accidente se dio de modo intencionado, sino que ocurrió de modo fortuito.

En esta dirección señala que dentro del recurso de apelación restringida invocó defecto absoluto por defectuosa valoración de la prueba, pues el acusador no demostró cuál el estado de su vehículo, de su valor catastral o comercial, menos aún se tiene información sobre el daño ocasionado en ese bien, afirmándose simplemente que se hallase inservible. Alega que esa situación infringió tanto al art. 125 del CPP, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y este Tribunal Supremo, referida a la fundamentación y motivación de los fallos judiciales; cita al Auto Supremo “No. 562 del 2004” (sic).

3) Dentro del tercer motivo extractado del recurso, se tiene la aseveración de que el Auto de Vista recurrido, no dio respuesta objetiva a los reclamos de apelación restringida, pues, el Tribunal de alzada se limitó a copiar y citar textos emitidos por el Juez de grado, incluso hizo referencia a una situación procesal de regularidad del trámite y, a la reparación de daños, cuando tales aspectos no fueron reclamados por el recurrente.

Con iguales argumentos, indica que el Auto de Vista impugnado, no brinda una clara respuesta sobre su pretensión de reposición de anular la Sentencia y disponer juicio de reenvío; asimismo, señala que tal Resolución tampoco cumple con la doctrina legal emitida mediante Auto Supremo 319/2012-RRC, que dispuso el atender los reclamos inmersos en el recurso de apelación restringida.

Bajo el rótulo de: “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS QUE FUNDA EL PRESENTE RECURSO” (sic), el recurrente señala que el Auto de Vista 254/2012, incurre nuevamente en defectos absolutos por afectar el “derecho a petición, debido proceso” (sic), cita a las Sentencias Constitucionales (SSCC) 123/2001-R, sobre el derecho a la petición; 798/2007-R, 752/2002-R sobre la debida fundamentación en las resoluciones judiciales; 1369/2001, 0577/2004-R, sobre el debido proceso; Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, que atañe a las consideraciones sobre defectos absolutos de procedimiento; 14 de 26 de enero de 2007, en relación al art. 124 del CPP; 122 de 24 de abril de 2006, sobre el acceso a la justicia, principio de igualdad y derecho al debido proceso; 702 de 24 de noviembre de 2004, sobre la obligatoriedad de resolución de los recursos de apelación restringida previa verificación del cumplimiento del requisito del plazo de interposición; y, 417 de 19 de agosto de 2003, sobre fundamentación y límite de competencia de los Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas.

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Datos del proceso

Demandante
Grimaldo Gonzáles Quenta
Demandado
Néstor Villegas Rocha
Proceso
Daño Simple
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2013AS/0256/2013-RAFuente oficial