Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 256
Sucre: 27 de Junio de 2014.
Expediente: SC-34-09-S
Proceso. Nulidad de Instrumento Público
Partes: Jia Xia Chen Lor c/ Pak Ki Ng Chan y otros
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación y de nulidad interpuesto por Jia Xia Chen Lor, contra el Auto de Vista N° 588 de 25 de noviembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de instrumento público, seguido por la recurrente contra Pak Ki Ng Chan y Otros, el Auto accesorio de folios 198 los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, durante la tramitación el Juez Décimo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz pronuncio Sentencia N° 131 de 31 de mayo de 2008 cursante a fojas 168 a 169 vuelta declarando improbada la demanda de anulabilidad.
Resolución que es apelada por la demandada, y seguido el curso del trámite, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 588 de fecha 25 de noviembre de 2008 que corre a folios 190 a 191 vuelta, confirma el Auto Apelado.
Ante la referida resolución se interpone recurso de casación y de nulidad interpuesta por Jia Xia Chen Lor, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La demandante Jia Xia Chen Lor, en su recurso de Casacion y Nulidad de 27 de febrero de 2009, acusa que se declaró improcedente la anulabilidad cuando se demandó la nulidad, vulnerándose el articulo 549 incisos 1) y 23) del Código Civil siendo que no existe pronunciamiento sobre la nulidad y se resolvió anulabilidad no demandada, aplicando erróneamente el articulo 554 y 555 del código civil, fallándose sobre un asunto no demandado al efecto apunta a los artículos 257, 220, 219, 90, 190, 192 numerales 2) y 34), 250, 251, 252, 263 y 254 numeral 4) 255 numeral 1) , 258, 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Al haber sido interpuesto, por una parte recurso de casación o nulidad por los recurrentes demandados, sin haber discriminado y separado sus argumentos de fondo y forma y no precisar por qué causales, ni citar los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en los que se ampara para la interposición de uno y otro recurso, en cuyo petitorio se solicita de manera confusa que se case el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, y por otra parte recurso de casación por el recurrente demandante, que no contiene la técnica recursiva que se exige para su interposición, además de no haber sido debidamente concedido; no obstante esas deficiencias y falta de formalidades, y tomando en cuenta los principios que rigen la nueva administración de justicia previstos en el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y replicados a su vez en los artículos 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, se pasa a considerar dichos recursos.
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