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TSJ

AS/0256/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 256/2014-RA

Sucre, 16 de junio de 2014

Expediente : La Paz 63/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Néstor Mayta Mamani

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2014, que cursa de fs. 438 a 439, Néstor Mayta Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2014 de 28 de enero, de fs. 431 a 435 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Orozco Apaza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271, párrafo primero, del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 y vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 021/2012 de 15 de agosto (fs. 375 a 381), declaró al imputado Néstor Mayta Mamani, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271, párrafo primero, del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, aclarándose que, la víctima queda habilitada para la reclamación de daños y perjuicios ante autoridad competente.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 398 a 400), que fue resuelto por Auto de Vista 07/2014 de 28 de enero, que declaró improcedente el recurso deducido; consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo de 2014 (fs. 436), interpuso recurso de casación, el 26 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente refiere que, en el presente caso se vulneró el principio de continuidad, toda vez que, constituido el Tribunal de juicio en fecha 23 de noviembre de 2012, se incurrió en una serie de suspensiones, más allá del plazo de diez días que prevé el art. 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo así que, entre otras, en audiencia de 2 de agosto del referido año, se señaló audiencia para el 16 de agosto, es decir, con un intervalo de trece días. Sobre este agravio, hace referencia a los Autos Supremos 37/2007 de 27 de enero y 422/2009 de 18 de septiembre, que señalarían que el juicio oral no puede suspenderse por más de diez días.

2) En segundo término el recurrente denuncia que, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación, pues solo se realizó una descripción del tipo penal, determinando la existencia de las lesiones causadas a la denunciante; sin embargo, no se fundamenta respecto a la participación de su persona en el hecho, ni sobre qué pruebas son las que demostrarían el ilícito que se le atribuye y por el cual lo condenaron. Asimismo afirma que, el Tribunal de alzada incurrió en “…el mismo error con respecto la fundamentación jurídica de la resolución…” (sic), invocando el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, que sostendría que toda resolución debe ser debidamente fundamentada conforme el art. 124 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Néstor Mayta Mamani
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2014AS/0256/2014-RAFuente oficial