Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 256
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente : 104/2014-S
Demandante : Mariano Serafín Cabezas
Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex – Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120 vta. interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Mariano Serafín Cabezas, contra el Auto de Vista No 78/2014 de 12 de mayo (fs. 111 a 115 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso social seguido por Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias en representación legal de Mariano Serafín Cabezas, contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex Prefectura del Departamento de Tarija, ahora Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija; la respuesta de fs. 123 a 124; el Auto de fs. 124 vta. a 125 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de abril de 2012, de fs. 81 a 83 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 8 a 9, aclarada de fs. 27 a 28 vta., y probada la excepción de prescripción de fs. 34 a 35, sin costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación en representación legal del demandante (fs. 86 a 87 vta.), mediante Auto de Vista Nº 78/2014 de 12 de mayo (fs. 111 a 115 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 81 a 83 vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación legal del demandante, señalando fundamentalmente que el Auto de Vista impugnado constituye una resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales del demandante, los cuales por mandato de los arts. 48.IV y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, así como poseen carácter retroactivo; por lo que al gozar la Constitución Política del Estado de primacía en su aplicación frente a otras leyes según el art. 410.II, resultaría inaplicable al caso el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prevé la prescripción de las acciones y derechos provenientes de la misma Ley General del Trabajo.
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