Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 256/2014.
Sucre, 21 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-TJA.256/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 125, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Seferino Rueda Fernández contra el Auto de Vista Nº 74/2014 de 8 de mayo de 2014 de fs. 116 a 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, en el proceso laboral seguido por el representante del demandante contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 128 a 129, el auto de fs. 129 vta. a 130 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 18 de abril de 2012 de fs. 86 a 88, declarando improbada la demanda de fs. 13 a 14, aclarada de fs. 32 a 33 y probada la excepción de prescripción de fs. 39 a 40. Sin costas.
En grado de apelación, incoada por el representante de Seferino Rueda Fernández de fs. 91 a 93, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 74/2014 de 8 de mayo de 2014 de fs. 116 a 120 confirmando totalmente la Sentencia de fs. 86 a 88 vta.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por Sergio Fernández Espíndola en representación de Seferino Rueda Fernández de fs. 123 a 125, en el que acusó que el tribunal ad quem al confirmar totalmente la sentencia incurrió en violación, transgresión del art. 4 de la Ley General del Trabajo, art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, 46, 48. IV, 123 de la Constitución Política del Estado, el principio pro operario y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, textos que determinan que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles, el cumplimiento obligatorio de todas las disposiciones como la inamovilidad laboral, la equidad y la igualdad de derechos para mujeres y hombres, a un salario justo y equitativo que le asegure para sí y su familia una existencia digna, además que prohíbe toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso. Así como, cuando existe duda razonable sobre la interpretación de una norma legal, respecto a los derechos reclamados por un trabajador o trabajadora, debe ser interpretada por el juez a favor del trabajador y no a favor del empleador, si existiere dos o más interpretaciones de la misma disposición, se estará por la más favorable para el trabajador.
Señala también que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, conforme prevé el art. 410 en parágrafo II), que dejó inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo con relación a la prescripción de los beneficios sociales.
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