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TSJ

AS/0256/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 256/2015-RA-L

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : Cochabamba 66/2010

Parte Acusadora: Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Sandra Paola Padilla Cuba y otro

Delito : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 06 de abril de 2010, cursante de fs. 123 a 124 vta., Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanni Loras López, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2009, de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sandra Ivonne Bardales de Cornejo representada por René Galindo Canedo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 6); y, particular presentada por Sandra Ivonne Bardales de Cornejo (fs. 23 a 25 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 02/2008 de 15 de enero (fs. 71 a 78), por la que declaró a los imputados Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras López, autores y responsables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, este último en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 con relación al art. 8 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de seis años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián en sus respectivas secciones (Mujeres- Varones) de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de las víctimas, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras López, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 91 a 94 vta.); resuelto por Auto de Vista de 11 de noviembre de 2009 (fs.112 a 113 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida.

c) Notificados los recurrentes Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras López con el mencionado Auto de Vista el 30 de marzo de 2010 (fs. 114 y 114 vta.), interpusieron recurso de casación el 06 de abril del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Refieren que el fundamento del Auto de Vista que declaró inadmisible su recurso de apelación restringida por extemporáneo, resulta erróneo, debido a que, según el art. 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), compete al Tribunal de alzada la revisión del cumplimiento de formalidades que eliminen nulidades en el proceso, revisión de la causa aún de oficio conforme el art. 15 de la entonces Ley de Organización Judicial (LOJ); asimismo, refieren que no interpusieron ninguna observación respecto a la defectuosa notificación, en razón a que el mismo es nulo conforme el art. 166 inc. 3) del CPP, aspecto reconocido y convalidado por los de alzada en vez de ordenar una nueva notificación, constituyendo un defecto previsto por el art. 169 inc. 4) del CPP. En calidad de precedente adjuntan el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2007.

2) En su otrosí, alegan que encontrándose habilitados al acompañar el precedente contradictorio conforme el art. 416 del CPP, fundamentan el presente recurso señalando que en apelación restringida denunciaron errónea aplicación de la ley sustantiva, contradicción en la fundamentación de la Sentencia y errónea valoración de la prueba; primero, en lo que respecta a la tentativa del delito de Estelionato, alegan que las publicaciones en el periódico no constituyen acto idóneo para socavar el derecho propietario de los Sres. Veizaga; sino, de inducir en error, lo que corresponde al delito de Estafa; por otra parte, la prueba signada como F3 es sólo un recibo sin reconocimiento ni sometido a pericia, no habiéndose probado que firmaron el mismo, violándose el principio de inmediación y contradicción con una interpretación subjetiva que viola el principio de inocencia; defectos previstos en los arts. 370 incs. 1) y 6) del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Sandra Paola Padilla Cuba y otro
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0256/2015-RA-LFuente oficial