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TSJ

AS/0256/2015

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 256

Sucre, 24 de abril de 2015

Expediente : 292/2010-A

Demandante : Gobierno Municipal de Chulumani

Demandados : Blumen Julieta Pedraza de Muñoz

y Empresa Consultora Cadena & Estrada Asociados

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1512 a 1513 vta., interpuesto por Blumen Julieta Pedraza de Muñoz y la Empresa Consultora Cadena & Estrada Auditores Asociados S.R.L. (CADES S.R.L.) a través de su representante legal Víctor Ramiro Estrada Arcienega, contra el Auto de Vista N° 064/2010 de 30 de marzo, cursante de 1508 a 1509, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal que sigue el Gobierno Municipal de Chulumani contra los ahora recurrentes de casación; sin respuesta de la parte contraria al recurso de casación; el Auto Nº 260/2010 de 24 de agosto, cursante a fs. 1519 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, interpuesta la demanda Coactivo Fiscal y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 104/08 de 28 de noviembre, de fs. 1470 a 1477, declarando improbada la demanda interpuesta mediante memorial de fs. 113 a 1134 por el Gobierno Municipal de Chulumani, disponiendo se deje sin efecto la Nota de Cargo Nº 10/08 cursante a fs. 1137 por la suma de Bs.65.800.- equivalente a $us.8.166,00.-, así como se ordenó levantar las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio de admisión Nº 30/05 de fs. 210 a 211 de obrados.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Dámaso Torrez Cuba en calidad de Acalde Municipal de Chulumani, cursante de fs. 1478 a 1480, mediante Auto de Vista Nº 064/2010 de 30 de marzo, de fs. 1508 a 1509, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia Nº 104/2008 de 28 de noviembre, cursante de fs. 1470 a 1477, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo 10/08 de 24 de enero, cursante de fs. 1137.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1512 a 1513 vta., interpuesto por Blumen Julieta Pedraza de Muñoz y Víctor Ramiro Estrada Arcienega, éste último en representación de la Empresa CADES S.R.L., que en lo sustancial de su contenido expresó:

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de Chulumani
Demandado
s : Blumen Julieta Pedraza de Muñoz
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2015AS/0256/2015Fuente oficial