Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 256
Sucre, 24 de abril de 2015
Expediente : 292/2010-A
Demandante : Gobierno Municipal de Chulumani
Demandados : Blumen Julieta Pedraza de Muñoz
y Empresa Consultora Cadena & Estrada Asociados
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1512 a 1513 vta., interpuesto por Blumen Julieta Pedraza de Muñoz y la Empresa Consultora Cadena & Estrada Auditores Asociados S.R.L. (CADES S.R.L.) a través de su representante legal Víctor Ramiro Estrada Arcienega, contra el Auto de Vista N° 064/2010 de 30 de marzo, cursante de 1508 a 1509, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal que sigue el Gobierno Municipal de Chulumani contra los ahora recurrentes de casación; sin respuesta de la parte contraria al recurso de casación; el Auto Nº 260/2010 de 24 de agosto, cursante a fs. 1519 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Coactivo Fiscal y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 104/08 de 28 de noviembre, de fs. 1470 a 1477, declarando improbada la demanda interpuesta mediante memorial de fs. 113 a 1134 por el Gobierno Municipal de Chulumani, disponiendo se deje sin efecto la Nota de Cargo Nº 10/08 cursante a fs. 1137 por la suma de Bs.65.800.- equivalente a $us.8.166,00.-, así como se ordenó levantar las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio de admisión Nº 30/05 de fs. 210 a 211 de obrados.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Dámaso Torrez Cuba en calidad de Acalde Municipal de Chulumani, cursante de fs. 1478 a 1480, mediante Auto de Vista Nº 064/2010 de 30 de marzo, de fs. 1508 a 1509, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia Nº 104/2008 de 28 de noviembre, cursante de fs. 1470 a 1477, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo 10/08 de 24 de enero, cursante de fs. 1137.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1512 a 1513 vta., interpuesto por Blumen Julieta Pedraza de Muñoz y Víctor Ramiro Estrada Arcienega, éste último en representación de la Empresa CADES S.R.L., que en lo sustancial de su contenido expresó:
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