Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 256/2015-L. Sucre, 29 de octubre de 2015. Expediente: PT. 51/2011.
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 159, interpuesto por el Gobierno Municipal de Potosí a través de sus representantes Carlos Arciénega Tórrez y Edgar Gonzales Quintana contra el Auto de Vista N° 82/2010 de 1 de diciembre, cursante de fs. 155 a 156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso laboral tramitado en liquidación seguido por Doroteo Alejo Martínez, Mauricio Vargas Magne, Nelson Murillo, Leonardo Fernández Arcibia contra la entidad recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 161 vlta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de
Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia N° 48/2010 de 29 de septiembre, cursante de fs. 127 a 132, declarando probada en parte la demanda, sin costas; en lo que respecta a los conceptos de vacación y aguinaldo. Declarando asimismo, improbada la demanda en lo referente al pago de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y multa del 30%; disponiendo que la parte demandada cancele a favor de Doroteo Alejo Martínez la suma de Bs. 8.260.- por concepto de vacaciones y aguinaldo; a Mauricio Vargas Magne la suma de Bs. 2.812 por concepto de aguinaldo; a Nelson Murillo la suma de Ss. 3.168.- por concepto de aguinaldo doble y finalmente a favor de Leonardo Fernández Arcibia la suma de Bs. 8.819.- por concepto de vacaciones y aguinaldo, conforme al detalle de la liquidación inserta.
Que, en grado de apelación de fs. 135 a 138, interpuesto por los demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí, por Auto de Vista N° 82/2010 de 1 de diciembre, cursante de fs. 155 a
156, resolvió confirmar la sentencia apelada, sin costas.
Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs. 158 a
159 el Gobierno Municipal de Potosí a través de sus representantes Carlos Arciénega Tórrez y Edgar Gonzales Quintana interponen recurso de casación en el fondo, expresando en síntesis lo siguiente:
Que, el auto de vista recurrido, contiene interpretación y aplicación errónea de la ley, al no mencionar las consideraciones de la sentencia, sostiene además que, ambas resoluciones contienen disposiciones contradictorias.
Agregó que, el juez en la sentencia declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de aguinaldo y vacaciones a favor de los demandantes y no así al pago del desahucio, indemnización y multa del 30%, aspecto que considera como contradictorio y aplicación errónea de la ley de acuerdo al art. 253 del CPC. Por otra parte refiere que, los contratos suscritos con los demandantes, al ser de carácter administrativo no gozan de dichos beneficios, lo contrario significaría dañar la economía del municipio, siendo que los tribunales de justicia también están llamados a precautelar esos dineros, sin desconocer derechos laborales pre establecidos, que no ocurre en el presente caso, por lo que considera que existe mala interpretación de la ley, de la sentencia y el auto de vista.
En base a dicho argumento, considera que tiene fundamentado el recurso de casación en el fondo, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido, y declare sin efecto la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Que, del examen de los antecedentes, se establece que el juez a quo en la
sentencia de primera instancia, declaró probada en parte la demanda, en lo que respecta solo a derechos adquiridos, por conceptos de vacación y aguinaldo; asimismo, declaro improbada la demanda en lo referente al pago de beneficios sociales, como desahucio, indemnización y multa del 30%, sentencia que fue solamente apelada por la parte demandante y que no mereció observación alguna por parte de la entidad municipal demandada, habiendo sido confirmada esa resolución, por el auto de vista ahora impugnado.
Sin embargo, el Gobierno Municipal de Potosí, recién en casación
pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación, cuyo derecho está previsto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo.
Al respecto, el inc. 2) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil,
establece la competencia al tribunal o juez de segundo grado, para negar la
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