Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 256/2015.
Sucre, 27 de agosto de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-PTS.68/2015.
Distrito: Potosí.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 467, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, Regional Potosí representada por Alfonzo Roque Márquez Zamora contra el Auto de Vista Nº 09/2015 de 29 de enero del 2015 de fs. 457 a 460, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la institución recurrente contra Betty Choque Condo, la respuesta de fs. 470 a 473, el auto de fs. 474 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda coactiva fiscal, por la Caja Nacional de Salud, Regional Potosí, representada por Alfonzo Roque Márquez Zamora, en base al Informe Nº EP/EP05/M09-C1 de 10 de octubre de 2013, Complementario al Informe de Auditoria Especial Nº EP/EP05/M09-R1, EP/EP05/MO9-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-043/2013 de la Contraloría General del Estado, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 14/2014 de 11 de diciembre, de fs. 437 a 440, declarando parcialmente probada la demanda Coactiva Fiscal impetrada por la Caja Nacional de Salud, Regional Potosí, modificando el cargo establecido originalmente en el dictamen de responsabilidad civil, disponiendo se gire pliego de cargo en contra de Betty Choque Condo por Bs.24.817,54.- equivalente a $us.3.509,82.-, en virtud de lo dispuesto por el art. 77.d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado.
En grado de apelación deducida por Betty Choque Condo por memorial de fs. 443 a 445, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 09/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 457 a 460, revocó la Sentencia Nº 14/2014 de 11 de diciembre, cursante a fs. 437 a 440, de obrados y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda Coactiva Fiscal de fs. 349. Sin costas.
Esta determinación, motivó la interposición del recurso de casación por parte de Alfonzo Roque Márquez Zamora, en representación de la entidad demandante, en base a los argumentos expresados mediante memorial de fs. 464 a 467 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo fundamentarse por separado de manera clara, precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente los relatos genéricos, sino demostrar conforme señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada en la instancia casacional.
Mostrando 13 de 25 parrafos.