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TSJ

AS/0256/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 256/2015.

Sucre, 27 de agosto de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-PTS.68/2015.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 467, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, Regional Potosí representada por Alfonzo Roque Márquez Zamora contra el Auto de Vista Nº 09/2015 de 29 de enero del 2015 de fs. 457 a 460, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la institución recurrente contra Betty Choque Condo, la respuesta de fs. 470 a 473, el auto de fs. 474 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda coactiva fiscal, por la Caja Nacional de Salud, Regional Potosí, representada por Alfonzo Roque Márquez Zamora, en base al Informe Nº EP/EP05/M09-C1 de 10 de octubre de 2013, Complementario al Informe de Auditoria Especial Nº EP/EP05/M09-R1, EP/EP05/MO9-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-043/2013 de la Contraloría General del Estado, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 14/2014 de 11 de diciembre, de fs. 437 a 440, declarando parcialmente probada la demanda Coactiva Fiscal impetrada por la Caja Nacional de Salud, Regional Potosí, modificando el cargo establecido originalmente en el dictamen de responsabilidad civil, disponiendo se gire pliego de cargo en contra de Betty Choque Condo por Bs.24.817,54.- equivalente a $us.3.509,82.-, en virtud de lo dispuesto por el art. 77.d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado.

En grado de apelación deducida por Betty Choque Condo por memorial de fs. 443 a 445, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 09/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 457 a 460, revocó la Sentencia Nº 14/2014 de 11 de diciembre, cursante a fs. 437 a 440, de obrados y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda Coactiva Fiscal de fs. 349. Sin costas.

Esta determinación, motivó la interposición del recurso de casación por parte de Alfonzo Roque Márquez Zamora, en representación de la entidad demandante, en base a los argumentos expresados mediante memorial de fs. 464 a 467 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo fundamentarse por separado de manera clara, precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente los relatos genéricos, sino demostrar conforme señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada en la instancia casacional.

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Criterio

...del memorial de fs. 464 a 467, se advierte que la institución demandante planteó recurso de casación, sin especificar si recurre el auto de vista en el fondo o en la forma, por consiguiente tampoco especificó los agravios en que hubiese incurrido el tribunal de alzada, ya sea en el fondo o forma, conforme a las normas referidas supra, (arts. 253, 254 con relación al inc. 2 del 258 del CPC), limitándose a realizar un relato intrascendente, general, citando normas sin la debida fundamentación, cuando lo que correspondía es que el recurrente realice un análisis sobre la existencia de errores in judicando o en error in procedendo, en los que incurrió el tribunal ad quem, es decir, explicando si incurrieron en interpretación errónea y aplicación indebida de las normas legales al emitir el auto de vista, además de señalar cuál de debió ser la forma correcta en la que debió pronunciarse, o si en su caso, en la forma debió señalar la vulneración de las formas esenciales del proceso, como el debido proceso que conlleven la nulidad de actuados; toda vez, que el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma debe bastarse por sí mismo, para que éste Tribunal ingrese al análisis y consideración del mismo, toda vez que cada uno persigue fines y resultados diferentes.

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Requisitos
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2015AS/0256/2015Fuente oficial