Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 256/2016 Fecha: 15 de marzo 2016 Expediente: P-6-15-S Partes: Roseliane Chávez Montero c/ Oscar Alejandro Céspedes Arce Proceso: Reconocimiento Judicial de unión conyugal libre Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Oscar Alejandro Céspedes Arce, de fs. 281 a 283 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de Reconocimiento Judicial de unión conyugal libre, seguido por Roseliane Chávez Montero en contra del recurrente, la concesión de fs. 288, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Que, el Juez Primero de Instrucción en materia Familiar de Cobija, mediante Sentencia Nº 15 de fecha 15 de diciembre de 2014 cursante de fs. 249 a 252, declaró: PROBADA la demanda de unión conyugal libre y de hecho desde el mes de febrero del año 2008 hasta el día 8 de abril del año 2014.
Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista de fecha 27 de febrero de 2015.
Auto de Vista:
En previsión al principio de verdad material, el Tribunal de Alzada estableció que no existía ninguna prueba que haga presumir que la actora era trabajadora del de cujus Jimy Ronald Céspedes Pérez, estableciéndose que no existe constancia de una relación laboral como sostiene la parte demandada.
A esto se suma la valoración del documento de fs. 110 consistente en un documento público de acuerdo transaccional entre el difunto y la demandante donde se estableció una separación de cuerpos y bienes; de la misma forma la declaración informativa policial de fs. 64 donde el demandado confiesa espontáneamente que la actora era concubina de su padre. Pruebas que entre otras analizadas por el Auto de Vista concluyeron en CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juez A quo.
Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por la parte demandada mediante recurso de casación en el fondo y forma que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma acusa, la violación del art. 254 num. 4) del C.P.C., indicando que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre una de las pretensiones expuestas en su recurso de apelación.
En otro punto acusa a la Resolución de segunda instancia de no haber sido motivada, no emerge del análisis razonado de los fundamentos de la apelación, vulnerando el deber de pertinencia de los fallos judiciales.
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