Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0256/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento Judicial de unión conyugal libre
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 256/2016 Fecha: 15 de marzo 2016 Expediente: P-6-15-S Partes: Roseliane Chávez Montero c/ Oscar Alejandro Céspedes Arce Proceso: Reconocimiento Judicial de unión conyugal libre Distrito: Pando

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Oscar Alejandro Céspedes Arce, de fs. 281 a 283 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de Reconocimiento Judicial de unión conyugal libre, seguido por Roseliane Chávez Montero en contra del recurrente, la concesión de fs. 288, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Que, el Juez Primero de Instrucción en materia Familiar de Cobija, mediante Sentencia Nº 15 de fecha 15 de diciembre de 2014 cursante de fs. 249 a 252, declaró: PROBADA la demanda de unión conyugal libre y de hecho desde el mes de febrero del año 2008 hasta el día 8 de abril del año 2014.

Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista de fecha 27 de febrero de 2015.

Auto de Vista:

En previsión al principio de verdad material, el Tribunal de Alzada estableció que no existía ninguna prueba que haga presumir que la actora era trabajadora del de cujus Jimy Ronald Céspedes Pérez, estableciéndose que no existe constancia de una relación laboral como sostiene la parte demandada.

A esto se suma la valoración del documento de fs. 110 consistente en un documento público de acuerdo transaccional entre el difunto y la demandante donde se estableció una separación de cuerpos y bienes; de la misma forma la declaración informativa policial de fs. 64 donde el demandado confiesa espontáneamente que la actora era concubina de su padre. Pruebas que entre otras analizadas por el Auto de Vista concluyeron en CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juez A quo.

Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por la parte demandada mediante recurso de casación en el fondo y forma que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En la forma acusa, la violación del art. 254 num. 4) del C.P.C., indicando que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre una de las pretensiones expuestas en su recurso de apelación.

En otro punto acusa a la Resolución de segunda instancia de no haber sido motivada, no emerge del análisis razonado de los fundamentos de la apelación, vulnerando el deber de pertinencia de los fallos judiciales.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... la Sentencia fue dictada en fecha 15 de diciembre de 2014, el Auto de Vista en fecha 27 de febrero de 2015, proceso que tiene por objeto el reconocimiento de una unión conyugal libre de hecho, que conforme a lo previsto en la ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capitulo Segundo referente a los proceso extraordinarios, art. 434 inc. e). La presente causa se encuentra catalogado como proceso extraordinario y aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal que en la parte in fine dice: “Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación.”, consiguientemente la norma descrita no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
Roseliane Chávez Montero
Demandado
Oscar Alejandro Céspedes Arce
Proceso
Reconocimiento Judicial de unión conyugal libre
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2016AS/0256/2016Fuente oficial