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TSJ

AS/0256/2016-I

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 256/2016-I.

Sucre, 1 de agosto 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-OR.305/2016.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 412 y vta., interpuesto por María y Elena Fernández Capuma, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-70/2016 de 9 de junio, cursante de fs. 406 a 409, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la respuesta de fs. 417 a 419 vta., el Auto Nº 183/2016, a fs. 421 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL CASO.

I.1 Sentencia.

Que, Patricia Rebeca Zabala Usnayo, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, de fs. 30 a 33, y memoriales de subsanación de fs. 36 a 37, 40 y vta., y de 43 y vta., contra María Elena Fernández Capuma, tramitado el proceso señalado, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 130/2015 de 2 de septiembre, confirmando la providencia impugnada y declarando probada en parte la demanda, en lo que corresponde al pago de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo 2013 y la multa por incumplimiento en su pago, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” 2013, y la multa por incumplimiento en su pago, sueldos devengados de diciembre de 2013 y 6 días de enero de 2014, subsidios prenatal, natalidad y lactancia, y la actualización y multa por incumplimiento en el pago de los beneficios sociales, determinando un monto total de Bs. 17.639,33 (diecisiete mil seiscientos treinta y nueve 33/100 bolivianos), e improbada la demanda en lo relativo a los montos solicitados, tiempo de servicios así como el pago de aguinaldo 2014, en duodécimas, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” 2014, salario devengado hasta abril de 2014, pago de horas extraordinarias, feriados, domingos, recargo nocturno, sanción por incumplir la otorgación de subsidio familiar, restitución por llamadas e incremento salarial del 2014, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas en aplicación del art. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Por Auto Nº 047/2015 de 7 de septiembre, a fs. 350, se declaró no ha lugar a la solicitud de complementación.

I.2 Auto de Vista.

Notificada con la Sentencia Nº 130/2015, la parte demandada, interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs. 355 a 356, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº SECCASA - 70/2016, de 9 de junio, cursante de fs. 406 a 409, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que confirmó totalmente la sentencia apelada.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2016AS/0256/2016-IFuente oficial