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TSJ

AS/0256/2016

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 256/2016.

Sucre, 23 de agosto de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.390/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: : El recurso de casación en el fondo a fs. 89 y vta., interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación legal de la Empresa El Diario S.A., contra el Auto de Vista Nº 096/2015 SSA.II de 8 de septiembre, cursante a fs. 86 y vta., pronunciado por Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Javier David Cachicatari Maydana contra la empresa recurrente, la respuesta a fs. 92, el Auto a fs. 93 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia: Que, Javier David Cachicatari Maydana, interpuso demanda de pago de beneficios sociales de fs. 8 a 9 vta., contra la Empresa El Diario S.A., tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 221/2014 de 24 de diciembre, de fs. 69 a 72, declaró probada en parte la demanda, ordenando cancelar al tercer día de su legal notificación el monto total de Bs. 55.251,18 (cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno 18/100 bolivianos).- por concepto de indemnización y aguinaldo por duodécimas de la gestión 2011.

I.1.2. Auto de Vista: Notificada con la Sentencia Nº 221/2014, la Empresa El Diario S.A., presentó apelación mediante memorial de fs. 74 a 75, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 096/2015 SSA.II de 8 de septiembre, pronunciado por Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la sentencia recurrida.

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

Contra el referido auto de vista, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación legal de la Empresa El Diario S.A., interpuso recurso de casación el fondo, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:

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Criterio

"... al igual que el tribunal ad quem, este Supremo Tribunal considera que la jurisprudencia ya fue sentada por la extinta Corte Suprema, en el Auto Supremo (AS) Nº 231/2002 de 2 de julio, al establecer que: “la compensación de acreencias es de carácter civil y no procede en materia laboral…”; por lo que, con buen criterio el tribunal ad quem, comprendió que no era viable la deducción de los beneficios sociales, por ningún concepto, por no existir conexitud entre los beneficios sociales que en este caso sería obligación social y la deuda que es una obligación civil, máxime si tomamos en cuenta que los beneficios sociales son inembargables, por imperio de los arts. 52 del Decreto Supremo (DS) de 16 de marzo de 1925 y 92 de la Ley General del Trabajo (LGT), además de lo dispuesto por el art. 369 del Código Civil (CC)..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Inembargabilidad de los beneficios sociales
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2016AS/0256/2016Fuente oficial