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AS/0256/2018

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Declaratoria de Herederos / Declaración de nulidad

Sobre la acusación de que el Auto de Vista es ultra petita al haber otorgado más allá de lo pedido, violando el art. 218.II del Código Procesal Civil y de manera errónea se adiciona un aditamento en la resolución recurrida, del memorial de apelación se establece que luego de la emisión de la sentenc...

Proceso
Ordinario de acción reivindicatoria y otro
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 256/2018

Sucre: 04 de abril de 2018

Expediente: SC-24-17-S

Partes: Edgar Elías Martínez Huanca c/ Sara Leny Méndez Netz

Proceso: Ordinario de acción reivindicatoria y otro

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 492 a 493 vta., interpuesto por Edgar Elías Martínez Huanca contra el Auto de Vista Nº 415/2016 de 24 de noviembre, cursante de fs. 482 a 483, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y otro seguido por Edgar Elías Martínez Huanca contra Sara Leny Méndez Netz, la concesión de fs. 497, el Auto de Admisión de fs. 504 a 505 y todo lo inherente.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. El Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 93/2015 de 4 de septiembre cursante de fs. 402 a 404, que declaró PROBADA en parte la demanda en lo que corresponde a la reivindicación e IMPROBADA en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, disponiendo la reivindicación del inmueble objeto de la litis, por parte de la demandada a favor de su propietario, en el plazo de 60 días de la ejecutoria de la resolución bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento.

I.2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada y resuelta por Auto de Vista Nº 415/2016 que CONFIRMA la Sentencia, con el aditamento de que el demandante en ejecución de sentencia deberá pagar a la parte demandada las mejoras introducidas previa evaluación de las mismas, el Ad quem fundamenta lo siguiente:

Refiere que el juez actuó correctamente, señala que la sentencia fue debidamente redactada y con la motivación suficiente conforme establecen los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 213 del Código Procesal Civil, de la misma forma las pruebas presentadas oportunamente por el demandante fueron valoradas correctamente por el juez de acuerdo al art. 397 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 145 del Código Procesal Civil.

Sostiene que el recurso carece de fundamentación de agravios, en relación al reclamo de vicios en la tramitación de la medida preparatoria, cuyo reclamo resulta extemporáneo de conformidad de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial.

En relación a la fijación de la audiencia de conciliación y los puntos de hechos a probar, la misma fue resuelta oportunamente y no fue impugnada por la recurrente.

Respecto al reclamo de la existencia de un proceso de usucapión planteado por la demanda, manifiesta que en su oportunidad debió plantear las excepciones previas de litispendencia y/o incompetencia de conformidad con el art. 337 del Código de Procedimiento Civil.

Denota que en el recurso el apelante confunde con un incidente de nulidad de obrados, de forma incongruente pide que se revoque la sentencia y se declare improbada la demanda principal, cuando debió pedir la nulidad del proceso.

Concluye con la adición de que en ejecución de sentencia el demandante debe pagar las mejoras a la demandada, previo avalúo de las mismas.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Del recurso del demandante.

Acusa que el Auto de Vista es ultra petita al haber otorgado más allá de lo pedido, violando el art. 218.II del Código Procesal Civil, y de manera errónea se adiciona el aditamento que “el demandante en ejecución de sentencia deberá pagar a la parte demandada las mejoras introducidas en el inmueble previa evaluación de las mismas”, aspecto que ninguna de las partes ha solicitado.

Refiere que el Auto de Vista debe ser anulado parcialmente sin reposición, dejando sin efecto únicamente el aditamento de pagos de mejoras, conforme lo establecen los arts. 220.III.2 a) y 109 del Código Procesal Civil y mantener vigente lo demás.

Describe la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 118/2015 de 13 de febrero y el art. 109 del Código Procesal Civil.

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Máxima

INCONGRUENCIA ADITIVA EN UNA RESOLUCIÓN/ Al pronunciarse en una resolución sobre una petición no solicitada se incurre en incongruencia aditiva.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Elías Martínez Huanca
Demandado
Sara Leny Méndez Netz
Proceso
Ordinario de acción reivindicatoria y otro
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Corresponde anular parcialmente el auto de vista al haberse constatado una decisión que otorga una petición que no fue solicitada.

Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2018AS/0256/2018Fuente oficial