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TSJReiteradora

AS/0256/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada falló de forma incongruente al confirmar parcialmente la Sentencia respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado y anular con relación al delito de Falsificación de Documento Privado, disponiendo se realice un nuevo juicio; ya que, sería de i...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/FASIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 256/2018-RRC

Sucre, 24 de abril de 2018

Expediente : Potosí 32/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Martha Beatriz Illanes Virgo

Delito : Falsificación de Documento Privado

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs. 1160 a 1169 y 1173 y vta., Elizabeth Leytón Rodríguez y Martha Beatriz Illanes Virgo, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2017 de 10 de mayo, de fs. 1153 a 1156 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Leytón Rodríguez contra Martha Beatriz Illanes Virgo, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 001/2017 de 17 de enero (fs. 917 a 922 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a la acusada Martha Beatriz Illanes Virgo, autora de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de un año y siete meses de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima, también la reparación del daño a la víctima, regulables en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, Martha Beatriz Illanes Virgo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1102 a 1115), resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso en parte y confirmó parcialmente la Sentencia, con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del CP y la anuló respecto al delito de Falsificación de Documento Privado, tipificado en el art. 200 del CP, disponiendo se realice un nuevo juicio oral, público y contradictorio mediante reenvío, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 682/2017-RA de 8 de septiembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.1.1. Del recurso de casación de la acusadora particular Elizabeth Leytón Rodríguez.

La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada falló de forma incongruente al confirmar parcialmente la Sentencia respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado y anular con relación al delito de Falsificación de Documento Privado, disponiendo se realice un nuevo juicio; ya que, sería de imposible cumplimiento, además de contener fundamentos incongruentes y contrarios a la ley en vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, los principios de congruencia, legalidad, seguridad jurídica, verdad material y garantía del debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva.

Es así, que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el Tribunal de apelación, señala: i) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], el Tribunal de apelación afirmó con relación al delito de Falsedad de Documento Privado, que no existía la certeza de la autora material, sin que haya determinado la absolución de la acusada en resguardo de los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material; puesto que, demostrada su culpabilidad en ambos delitos debió merecer una pena o sanción, quedando descartado el concurso de delitos establecido en los arts. 44 y 45 del CP; ya que, el mismo tipo penal encierra la conducta de utilización del documento falso y en el caso de Autos correspondía al Ad quem absolver por el delito de Falsedad de Documento Privado (art. 200 del CP); ii) Con relación a la existencia de errónea aplicación de la ley y vulneración del principio de la sana crítica, en relación a la valoración de una prueba que iría en contra del debido proceso y otros principios procesales fundamentales del proceso penal, derechos y garantías constitucionales y jurisdiccionales, afirma que el Tribunal de alzada resolvió de forma correcta respecto del delito de Uso de Instrumento Falsificado; empero, en cuanto al delito de Falsedad de Documento Privado, no estableció en forma definitiva que ante la prueba insuficiente correspondía la absolución de ese delito en resguardo de los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material; puesto que, en los delitos de falsedad sólo debe merecer una pena, descartándose también el concurso de delitos; y, iii) En cuanto a la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado, reitera que es incongruente, de imposible ejecución y cumplimiento, habiéndose vulnerado dice, los principios de legalidad, seguridad jurídica, congruencia y el debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva, al confirmar parcialmente la Sentencia condenatoria por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, sin tener presente que sobre el delito de Falsedad de documento privado, la orden de que se realice un nuevo juicio sería incorrecta e incongruente, debiendo disponer la absolución de la acusada por ese delito, en respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, porque conforme a la doctrina jurisprudencial ordinaria y constitucional el mismo tipo penal ya encierra la conducta de utilización del documento falso; en consecuencia, correspondía que se absuelva a la acusada de delito de falsedad de documento privado sin el reenvío del proceso, porque ya no se pueden aportar mayores elementos de prueba, por lo que la parte resolutiva del fallo impugnado es incongruente y contrario a la ley que vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, los principios de congruencia, legalidad, seguridad jurídica, verdad material y debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva y que el pretender alargar la duración del proceso, provoca una retardación de justicia e impide acceso a la justicia en un término razonable.

I.1.1.2. Del recurso de casación de la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo.

La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en evidente aplicación indebida de la ley -cita el art. 203 del CP, referido al Uso de Instrumento Falsificado-, sin advertir que aún no existe Sentencia firme sobre la Falsedad del documento que se acusa y que nadie puede ser condenado sin previo juicio, anuló la Sentencia parcialmente encontrándose pendiente el proceso, para determinar la Falsedad del Documento Privado, al no haberse demostrado que el documento sea falso, de modo que tampoco podría existir el uso de instrumento falsificado; ya que, no se demostró la falsedad en Sentencia firme y ejecutoriada, incurriendo en errónea interpretación y aplicación de la ley, que vulnera su derecho a la defensa, acusando que el Auto de Vista es contradictorio, al contar con una indebida aplicación de la ley y falta de valoración de la prueba.

I.1.2. Petitorios.

La acusadora particular solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando se pronuncie una nueva resolución conforme la doctrina legal aplicable; en tanto, que la imputada impetra se case la resolución recurrida y sea declarada absuelta de los delitos acusados.

I.2. Admisión de los recursos.

Mediante Auto Supremo 682/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs. 1194 a 1197, este Tribunal admitió ambos recursos de casación para su análisis ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 001/2017 de 17 de enero, el Juez Primero de Sentencia de Potosí, declaró a la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo, autora de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de un año y siete meses de reclusión, al establecer la existencia de una relación de amistad entre ambas partes y que el 24 de noviembre de 2014, la imputada Martha Illanes buscó a la acusadora Elizabeth Leytón en su domicilio, a solicitarle un préstamo de Bs. 50.000.- por un mes y con los intereses respectivos para cubrir una obligación, ofreciendo como garantía un lote de terreno de su propiedad sito en Tarapaya y la garantía personal de Tatiana Domínguez; sin embargo, pasado el mes y más tiempo, la acreedora reclamó el pago y al no lograr resultado alguno es que en marzo de 2015, inició un proceso ejecutivo para recuperar el dinero y siendo notificada la imputada con el proceso civil, al verse sorprendida con el proceso y siendo dueña de un cuaderno de anotaciones cuadriculado que tenía en su propiedad que recibió de CADECO, hizo un recibo cual si ya hubiese pagado a la acusadora el monto prestado anotando con su puño y letra, por un lado Bs. 10000 y por otro $us. 5000.-, además hizo una firma de la acusadora para hacer creer que hubiese pagado a conformidad esa suma. Es decir, falsificó la firma de la acusadora en el recibo que es totalmente privado al ser un cuaderno de anotaciones de su propiedad; toda vez, que en esa misma hoja del recibo constan otras anotaciones de otras personas y posteriormente usó el recibo en estrados judiciales a sabiendas que ese documento era falso, pues siendo notificada con el proceso civil, la imputada respondió la demanda y presentó el documento privado falsificado para ofrecer como prueba de una excepción de pago que finalmente fue declarada improbada; en cuyo mérito, se emitió la sentencia y el respectivo Auto de Vista de la Sala Civil, que salió a favor de la acreedora y que al ser secuestrado el recibo del Juzgado Civil y sometido a pericia, quedó demostrado que la firma que aparecía en el recibo no correspondía a la acusadora, causándole un perjuicio; toda vez, que a la fecha la imputada no pagó la deuda ni los intereses e inició un proceso civil y otro penal, que conllevan en pagar a los abogados que los atienden.

II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución.

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Máxima

JUICIO DE REENVIO DE LA CAUSA/El reenvio de la causa no implica la posibilidad de ofrecer otras pruebas, sino sólo aquellas que fueron ofrecidas en los actos preparatorios del juicio anulado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Martha Beatriz Illanes Virgo
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/FASIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero de 2004

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