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TSJReiteradora

AS/0256/2018

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente manifiesta que no corresponde el pago de subsidio de frontera, porque el mismo fue cancelado, aclarando que en las boletas de consultor no se encuentra desglosado este concepto.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 256/2018

Sucre, 03 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 69/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, interpuesto por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en virtud del Testimonio de Poder Nº 516/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de haberes devengados, beneficios sociales, derechos sociales, subsidio de frontera y de natalidad seguido por Carmelo Ábrego Gallardo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 1 de febrero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 69/2017-A de 22 de febrero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Sueldos devengados (mayo, junio y 12 días julio)

9.839

Aguinaldo (5 meses)

1.708

Subsidio de Frontera (5 meses 12 días)

3.608

TOTAL (En Bs.)

15.155

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 313/16 de 21 de octubre (fojas 63 a 65 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costa, debiendo el municipio hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:

I.2.- Auto de Vista

Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016 (fojas 83 a 85), CONFIRMA la Sentencia apelada

II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN

Que, del referido Auto de Vista, Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, en el que expresó lo siguiente:

1.- El auto de vista recurrido viola el art. 108 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo al tribunal velar por los intereses del Estado y la sociedad, respetando y adecuando la leyes que rigen la vida institucional y aplicando las normas de la administración pública, como las Leyes Nºs. 1178 de Administración y Control Gubernamental, 2027 Estatuto del Funcionario Público y 2341 de Procedimiento Administrativo.

2.- Violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado, al ser responsabilidad de los servidores públicos cumplir la Constitución y las leyes de acuerdo con los principios de la función pública sea cual fuere su modalidad de contratación, sin ninguna observación a su labor cotidiana, demostrando eficiencia y responsabilidad, comportamiento que no fue observado en el demandante.

3.- Violación de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 2042 y D.S. 28421 modificado por DS Nº 29565, impidiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pueda ejecutar gastos no declarados en su presupuesto, inobservando el Auto de Vista los artículos referidos, al disponer el pago de beneficios sociales y derechos sociales, ocasionando posibles responsabilidades administrativas y penales.

4.- Continúa señalando que el demandante no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeto a contrato administrativo como personal eventual, dentro de los términos establecidos en el art. 519 del Código Civil, no siendo evidente que se encuentre amparado por la Ley 321 y el D.S. 110.

5.- Por último manifiesta que no corresponde el pago de subsidio de frontera, porque el mismo fue cancelado, aclarando que en las boletas de consultor no se encuentra desglosado este concepto.

II 1.- Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto de Vista recurrido.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2018AS/0256/2018Fuente oficial