Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 256
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 175/2018
Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia
Demandado : Julinho Caso Arpa y otros
Proceso : Coactivo fiscal
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 331 a 338, interpuesto por Julinho Caso Arpa, contra el Auto de Vista de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 298 a 299, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia-Pando contra los ex servidores públicos Antonio Aguilera Roca, Luis Alberto Lanza Vaca, y en forma solidaria Julinho Caso Arpa; el Auto de 10 de abril de 2018, que concedió el recurso (fs. 342); el Auto de 19 de abril de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 350); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, y tramitado el proceso, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 50/16 de 4 de octubre de 2016, de fs. 74 a 76, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 5 a 7; manteniendo el cargo original de la Nota de Cargo Nº 213/2015 y dispuso girar el Pliego de Cargo contra Antonio Aguilera Roca, Luis Alberto Lanza Vaca y en forma solidaria contra Julinho Cazo Arpa, por la suma de Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) equivalentes a $us7.072,14.- (Siete mil setenta y dos 14/100 dólares americanos), más intereses legales; e improbadas las excepciones de falta de fuerza coactiva en el instrumento base de la demanda.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, Julinho Cazo Arpa, interpuso recurso de apelación, que cursa de fs. 91 a 97 vta.; que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del Auto de Vista de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 298 a 299, que confirmó la Sentencia de primera instancia, apelada.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
En conocimiento del indicado Auto de Vista, Julinho Cazo Arpa, formuló recurso de casación, cursante de fs. 331 a 337 vta., señalando lo siguiente:
Haciendo cita del Punto II Relación de hechos, de la demanda presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, señala, que bajo esos argumentos confusos, imprecisos, redundantes y contradictorios se le involucra en un "posible daño económico" causado al Municipio de Filadelfia, siendo que la entrega de cheques de las cuentas corrientes bancarias del referido municipio que mantiene con el Banco Unión S.A., para el pago de los distintos servicios prestados por terceras personas, no han sido justificados con descargos de su destino, aspecto que únicamente involucra a quienes tienen las firmas autorizadas de las cuentas bancarias del Gobierno Municipal de Filadelfia por emitir cheques sin respaldo; por lo que en este caso ya no corresponde averiguar nada más en el marco del art. 347 en relación al art. 374 num. 2 y 404 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso; en el marco de los arts. 156 y 157 parágrafo III de la Ley Procesal Civil, aplicable en el presente caso, y en relación a los arts. 134 y 137 de la misma ley a los efectos de la verdad material exigida por el art. 180 de la CPE.
Manifiesta que la demanda debía contener, entre otros, la cosa demandada, designándola con toda exactitud; los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; el derecho, expuesto sucintamente; y la petición en términos claros y positivos, conforme dispone el art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; por lo tanto, señala que la demandada presentada no es sólida ni jurídicamente sustentable en su petición de involucrarle en un supuesto daño económico, por acciones que debieron cumplirse por el Alcalde y su Oficial Mayor Administrativo y Financiero.
Respecto al Informe Preliminar de Auditoria GN/EP22/S09 R1, señala que el cumplimiento de disposiciones legales en la ejecución de gastos, por parte del Gobierno Municipal de Filadelfia, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 al 31 de diciembre de 2009. La Contraloría General del Estado, actúa malintencionadamente al proponerse únicamente revisar el cumplimiento de las disposiciones legales; sin tomar en cuenta el cumplimiento de las obligaciones contractuales y las normas jurídicas administrativas; habida cuenta, que en la Administración pública los gastos de los recursos públicos, se lo realizan en base a los contratos que se firman y las normas administrativas, como es el Decreto Supremo Nº 181 del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Alega que esa actitud hizo que se direccione el destino de la auditoría a la emisión de la existencia de indicios de responsabilidad civil en su contra de manera injusta e ilegal.
Añade que, la comisión de auditoría solo se propuso revisar comprobantes de contabilidad y cheques; no obstante que dichos documentos no son los que efectivamente evidencian la entrega de bienes en calidad de venta, por cuanto dichos documentos únicamente demuestran salidas de recursos a cargo de servidores públicos, por tanto, señala que es injusto que por culpa de malos servidores públicos su persona esté involucrada en un posible daño económico.
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