Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0256/2019-CF

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

EL recurrente manifiesta que la demanda debía contener, entre otros, la cosa demandada, designándola con toda exactitud; los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; el derecho, expuesto sucintamente; y la petición en términos claros y positivos, conforme dispone el art. 6 de la...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/COACTIVO FISCAL
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 256

Sucre, 16 de mayo de 2019

Expediente : 175/2018

Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia

Demandado : Julinho Caso Arpa y otros

Proceso : Coactivo fiscal

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 331 a 338, interpuesto por Julinho Caso Arpa, contra el Auto de Vista de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 298 a 299, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia-Pando contra los ex servidores públicos Antonio Aguilera Roca, Luis Alberto Lanza Vaca, y en forma solidaria Julinho Caso Arpa; el Auto de 10 de abril de 2018, que concedió el recurso (fs. 342); el Auto de 19 de abril de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 350); los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, y tramitado el proceso, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 50/16 de 4 de octubre de 2016, de fs. 74 a 76, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 5 a 7; manteniendo el cargo original de la Nota de Cargo Nº 213/2015 y dispuso girar el Pliego de Cargo contra Antonio Aguilera Roca, Luis Alberto Lanza Vaca y en forma solidaria contra Julinho Cazo Arpa, por la suma de Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) equivalentes a $us7.072,14.- (Siete mil setenta y dos 14/100 dólares americanos), más intereses legales; e improbadas las excepciones de falta de fuerza coactiva en el instrumento base de la demanda.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, Julinho Cazo Arpa, interpuso recurso de apelación, que cursa de fs. 91 a 97 vta.; que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del Auto de Vista de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 298 a 299, que confirmó la Sentencia de primera instancia, apelada.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN

En conocimiento del indicado Auto de Vista, Julinho Cazo Arpa, formuló recurso de casación, cursante de fs. 331 a 337 vta., señalando lo siguiente:

Haciendo cita del Punto II Relación de hechos, de la demanda presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, señala, que bajo esos argumentos confusos, imprecisos, redundantes y contradictorios se le involucra en un "posible daño económico" causado al Municipio de Filadelfia, siendo que la entrega de cheques de las cuentas corrientes bancarias del referido municipio que mantiene con el Banco Unión S.A., para el pago de los distintos servicios prestados por terceras personas, no han sido justificados con descargos de su destino, aspecto que únicamente involucra a quienes tienen las firmas autorizadas de las cuentas bancarias del Gobierno Municipal de Filadelfia por emitir cheques sin respaldo; por lo que en este caso ya no corresponde averiguar nada más en el marco del art. 347 en relación al art. 374 num. 2 y 404 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso; en el marco de los arts. 156 y 157 parágrafo III de la Ley Procesal Civil, aplicable en el presente caso, y en relación a los arts. 134 y 137 de la misma ley a los efectos de la verdad material exigida por el art. 180 de la CPE.

Manifiesta que la demanda debía contener, entre otros, la cosa demandada, designándola con toda exactitud; los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; el derecho, expuesto sucintamente; y la petición en términos claros y positivos, conforme dispone el art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; por lo tanto, señala que la demandada presentada no es sólida ni jurídicamente sustentable en su petición de involucrarle en un supuesto daño económico, por acciones que debieron cumplirse por el Alcalde y su Oficial Mayor Administrativo y Financiero.

Respecto al Informe Preliminar de Auditoria GN/EP22/S09 R1, señala que el cumplimiento de disposiciones legales en la ejecución de gastos, por parte del Gobierno Municipal de Filadelfia, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 al 31 de diciembre de 2009. La Contraloría General del Estado, actúa malintencionadamente al proponerse únicamente revisar el cumplimiento de las disposiciones legales; sin tomar en cuenta el cumplimiento de las obligaciones contractuales y las normas jurídicas administrativas; habida cuenta, que en la Administración pública los gastos de los recursos públicos, se lo realizan en base a los contratos que se firman y las normas administrativas, como es el Decreto Supremo Nº 181 del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Alega que esa actitud hizo que se direccione el destino de la auditoría a la emisión de la existencia de indicios de responsabilidad civil en su contra de manera injusta e ilegal.

Añade que, la comisión de auditoría solo se propuso revisar comprobantes de contabilidad y cheques; no obstante que dichos documentos no son los que efectivamente evidencian la entrega de bienes en calidad de venta, por cuanto dichos documentos únicamente demuestran salidas de recursos a cargo de servidores públicos, por tanto, señala que es injusto que por culpa de malos servidores públicos su persona esté involucrada en un posible daño económico.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FALTA DE ARGUMENTACIÓN LEGAL DEL RECURSO/ En casación el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, para ello debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada no siendo suficiente la relación de los hechos en la tramitación del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia
Demandado
Julinho Caso Arpa y otros
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/COACTIVO FISCAL
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2019AS/0256/2019-CFFuente oficial