Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 256/2019-RA
Fecha: 14 de marzo de 2019
Expediente: CB-19-19-S
Partes: Betty Eterovic Prada c/ Pedro José Luis Rivera Eterovic y otro.
Proceso: Acción pauliana.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 841 a 847 vta., interpuesto por Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic en representación de Betty Eterovic Prada, impugnando el Auto de Vista de 22 de junio de 2018 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 834 a 838 vta., en el proceso ordinario de acción pauliana interpuesto por la parte recurrente contra Pedro José Luis Rivera Eterovic y otro, Auto de concesión de 20 de febrero de 2019 de fs. 862; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Betty Eterovic Prada, representada por Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic, demandó por memorial de fs. 26 a 28, complementada de fs. 33 a 34 vta., a Raúl Marcelo Salinas Gamarra y otros, acción pauliana. Seguido el trámite correspondiente se dictó Sentencia Nº 27/2009 de 4 de marzo, que declaró Improbada la demanda principal de fs. 26 y su modificación de fs. 33, formulada por Betty Eterovic Prada, probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia formuladas por el demandado Pedro Rivera Eterovic y Raúl Marcelo Salinas Gamarra, e improbadas las demás excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y prescripción opuestas.
2. Determinación que posibilitó la apelación de la parte actora por escrito de fs. 637 a 640, que fue resuelto por Auto de Vista de 22 de junio de 2018 que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, bajo la conclusión que las minutas de préstamo con garantía prendaria sin desplazamiento, con las que el actor pretende generar una obligación a su favor por parte de la empresa SAICO S.A., carecen de valor probatorio por no concurrir las formalidades legales para su eficacia y la suma de ambos montos no coinciden con los señalados en la Nota Nº 25 de a Auditoría Externa realizada a la nombrada empresa, por lo que no puede validarse esas minutas con la auditoría realizada al 31 de marzo de 2000, no se demostró la concurrencia de los cinco requisitos para la procedencia de la acción pauliana.
3. Notificadas las partes, Betty Eterovic Prada, mediante su representante, interpuso recurso de casación de 841 a 847 vta., contra el Auto de Vista, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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