Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 256/2019-RRC
Sucre, 25 de abril de 2019
Expediente : Tarija 35/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : David Nahuel Gonzales Cuevas
Delitos : Robo Agravado y otros
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs. 566 a 568 vta., David Nahuel Gonzales Cuevas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2018 de 12 de junio, de fs. 538 a 539 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Andrés Aguirre Fernández, Susana Elfi Cabrera, Andrea Aguirre Cabrera y Sahira Aguirre Cabrera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs. 1), 2), 3) y 4) en relación al art. 326 inc. 1), 252 en relación al art. 8; y, 271 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 25/2017 de 15 de mayo (fs. 502 a 514), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a David Nahuel Gonzáles Cuevas, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 incs. 1), 2), 3) y 4) y 326 inc. 1) del CP, imponiendo la pena diez años de presidio, más el pago de costas, siendo absuelto de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Graves y Leves tipificados por los arts. 252 en relación al art. 8; y, 271 del CP.
Contra la referida Sentencia, el imputado David Nahuel Gonzáles Cuevas formuló recurso de apelación restringida (fs. 516 a 521), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Auto de Vista 49/2018 de 12 de junio, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere que interpuesto su recurso de apelación restringida, fue radicado ante la Sala Penal Segunda conformada por los Vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, que le fue puesto a conocimiento; sin embargo, con posterioridad aparece convocado el Vocal de la Sala Penal Primera Dr. Jorge Vargas Villagómez que firma el Auto de Vista recurrido, convocatoria que no fue notificada a efectos de poder interponer las acciones que considere necesarias como una posible recusación; obrar que resulta contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012; toda vez, que si bien el precedente haría referencia a la notificación con el Vocal dirimidor; empero, el alcance del derecho a la defensa y el ejercicio de su derecho a recusar, se ve lesionado, por cuanto, no fue notificado con la convocatoria del Vocal Jorge Vargas Villagómez, como establecería el precedente que invocó para ejercer los derechos que le asiste dentro de los alcances del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenandose dicte un nuevo fallo que respete la doctrina legal aplicable.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto, cursante de fs. 581 a 584 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el denunciado David Nahuel Gonzales Cuevas para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 25/2017 de 15 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a David Nahuel Gonzáles Cuevas, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, en base a los siguientes argumentos:
El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a. m. David Nahuel Gonzáles Cuevas, previo acuerdo prestó una cooperación dolosa, es decir con conocimiento de contrariar la norma y voluntad, consistente en transportar en su vehículo a otras cuatro personas, es decir, a más de dos personas, hasta el domicilio de Andrés Aguirre Fernández situado en la carretera antigua a Santa Cruz de la comunidad de Campo Pajoso, lugar despoblado donde no hay otras personas que habiten a mucha distancia y que luego de descender del vehículo del acusado, usando un arma de fuego y un instrumento semejante a una ganzúa, específicamente un cuchillo, ingresaron al lugar –casa- donde se hallaba el objeto de sustracción, del cual se apoderaron de joyas, un arma y 12.500 Bolivianos, que les eran ajenas, pues pertenecían a Andrés Aguirre Fernández y su familia; usando para el caso, fuerza en las cosas como fue el corte efectuado con objeto filoso, a la malla milimétrica, empleando además violencia e intimidación contra Andrés Aguirre Fernández, Susana Cabrera Álvarez, Andrea Aguirre Cabrera y Sahira Aguirre Cabrera, como golpes con objetos en el cuerpo e intimidación señalando que si no decían dónde estaba el dinero iban a matar al papá, además intimidando aunque sin violencia física a Carlos Alberto Aguirre Álvarez (menor de edad) con la misma manifestación; cooperación dolosa, prestada por David Nahuel Gonzales Cuevas, que fue de tal naturaleza, sin la cual, el hecho antijurídico doloso de Robo agravado, no habría podido cometerse, ya que al ser el lugar del hecho alejado y despoblado, sin el transpone que proporcionó el acusado y la acción misma de trasladar a los sujetos al lugar, además de esperar la ejecución del hecho para facilitar el retorno de los mismos, y finalmente alertar, con luces, la aproximación de personas al lugar, hizo su accionar determinante para la ejecución del hecho antijurídico doloso.
II.2. De la apelación restringida.
El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que en la referida resolución judicial existe el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por una defectuosa valoración de la prueba documental que no guarda relación alguna en cuanto a la individualización de su participación en el hecho, puesto que todos en juicio manifestaron que su persona jamás ingresó al domicilio de la víctima.
Mostrando 29 de 57 parrafos.