Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 256/2021-RA.
Fecha: 25 de marzo de 2021
Expediente: LP-47-21-S.
Partes: Raúl, Roger ambos Ramírez Calle e Igor Jaime Ramírez Guerra c/
Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2679 a 2696, presentado por Igor Jaime Ramírez Guerra, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2021 de 15 de enero, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 2670 a 2675 vta. en el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, seguido por el recurrente y otros contra Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque, la respuesta cursante de fs. 2757 a 2761, el Auto de concesión de 10 de marzo de 2021 cursante a fs. 2762, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Raúl, Roger ambos Ramírez Calle e Igor Jaime Ramírez Guerra por memorial cursante de fs. 71 a 78 vta., subsanada por escrito a fs. 93 y vta. y ampliada por memorial cursante de fs. 462 a 463 vta. en la vía ordinaria demandó a Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque por nulidad de declaratoria de herederos, la codemandada Ana María Choque Villca mediante memorial cursante de fs. 268 a 276 vta. opuso excepción de falta de derecho y respondió negativamente a la demanda, asimismo, el codemandado Rodrigo Ramírez Choque mediante memorial de fs. 610 a 618 opuso excepción de falta de fundamento de derecho y contestó negativamente a la demanda.
Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque por su parte mediante memorial a fs. 1118 y vta. formularon objeción de las pruebas presentadas, aspecto resuelto por Auto interlocutorio Nº 486/2016 a fs. 119 y vta. de 08 de septiembre que dispuso rechazar las pruebas cursantes de fs. 1073 a 1094 y de fs. 1097 a 1113 al tenor de lo dispuesto en el art. 331 del Código Procesal Civil, resolución que mereció el recurso de reposición o alternativamente el de apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 1125 a 1127 vta.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 589/2016 de 04 de noviembre de fs. 1131 a 1140, dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de derecho opuesta por Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque, con costas y demás formalidades de ley.
2. Resolución apelada por Igor Jaime Ramírez Guerra mediante memorial cursante de fs. 1149 a 1161, por que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 33/2021 de 15 de enero de fs. 2670 a 2675 vta. que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 589/2016 de 04 de noviembre y el Auto interlocutorio Nº 486/2016 de 08 de septiembre de fs. 1131 a 1140 y 1119 y vta., respectivamente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Igor Jaime Ramírez Guerra mediante memorial cursante de fs. 2679 a 2696, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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